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La inscripción de la adopción internacional en el registro civil español
Autor | María Aránzazu Calzadilla Medina |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho. Universidad de La Laguna |
Páginas | 302-302 |
Page 302
Antes de iniciar el estudio de este tema he de hacer una crítica al legislador por no haber adaptado convenientemente ni la Ley ni el Reglamento del Registro Civil a la Ley 21/1987 ni a la LO 1/1996, produciéndose por ello un desfase entre la legislación registral y el régimen jurídico de la adopción360. Pese a ello, lo cierto es que, de acuerdo con el art. 1 LRC, la adopción debe ser inscrita 361 por cuanto la filiación (apdo. 2.º) constituye un hecho concerniente al estado civil de las personas. El motivo último de inscribir la adopción no es otro que el de contar con una prueba de su existencia (y prueba privilegiada, si se quiere), puesto que en modo alguno en nuestro Derecho la inscripción de la adopción es constitutiva: la adopción existirá desde el mismo momento en que deviene firme al Auto judicial que la constituyó en los supuestos de adopciones realizadas en nuestro país y, desde el momento en que la competente autoridad española procede a reconocerla, en los casos de adopciones constituidas en el extranjero. Ello no obsta, sin embargo, que para que la adopción despliegue los efectos que le son propios (sobre todo para que el adoptado menor de edad pueda ser considerado español de origen desde la adopción, tal y como reconoce el art.
19.1 CC), la misma deba ser inscrita, operando tal inscripción de forma retroactiva al momento en el que fue constituida. Como afirma RODRÍGUEZ GAYÁN362, que sigue en este punto a Rodríguez MATEOS, «(...) la inscripción no puede entenderse como un acto final del expediente de adopción, sino como una actividad habilitadora de la eficacia en España de tal adopción (...). De todo ello se deduce que la adopción será válida pero, en tanto no sea inscrita, carecerá de relevancia para el Derecho español». Además, según lo establecido en el art. 2 LRC, la prueba de la existencia de la adopción la proporciona la propia inscripción.
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[360] V. María LINACERO DE LA FUENTE, «El Registro Civil y la Familia» en VVAA, El derecho y los servicios sociales, Granada, 1997, p. 166, y de la misma autora, «Notas sobre el Registro Civil» en RDP, febrero, 1998, p. 104.
[361] La inscripción de la adopción se erige como un derecho del menor. V. Susana SALVADOR GUTIÉRREZ, «Derechos registrales del menor» en El menor y la familia: Conflictos e implicaciones, Nueva Serie, n.º III, Madrid, 1998, pp. 123-150. V. con carácter general, Vidal HERNÁNDEZ LÓPEZ, «El...
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