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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 96, Enero 2012
Estatutos de sl. : no es inscribible la clausula por la que el quórum de constitución del consejo de administración se basará en el número de vocales con cargo vigente
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 278-279 |
Page 279
Hechos: Compleja resolución que trata de determinar si es inscribible una cláusula estatutaria en una sociedad limitada que determina que "el quórum de constitución del consejo de administración se determine en función del número de vocales con cargo vigente". En concreto los estatutos establecían que "para determinar el quórum (de constitución) sólo se computarán los consejeros en ejercicio, prescindiéndose de los que hayan cesado por cualquier causa".
El registrador suspende la inscripción pues mantiene que la válida constitución del consejo debe referirse al número de vocales determinados por los estatutos o por el acuerdo de Junta correspondiente en caso de que aquellos se limiten a fijar un máximo y un mínimo.
Por el contrario el notario recurrente estima que la válida constitución del consejo debe referirse al número de vocales con cargo vigente pues los consejeros en su caso cesados no son ausentes sino inexistentes.
Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.
Para ello parte de que la "doctrina de este Centro Directivo viene presidida por la idea central de preservar en la medida de lo posible la capacidad de funcionamiento del consejo de una forma ágil incluso cuando se dan circunstancias especiales para evitar situaciones de estrangulamiento que pueden desembocar, en los supuestos más graves, en la existencia de causa de disolución: por eso se ha afirmado que la existencia de vacantes no puede impedir la inscripción de nombramiento de un cargo si aquella circunstancia no impide el funcionamiento del órgano" y a ello "se une la mayor flexibilidad que el ordenamiento tradicionalmente ha reconocido" en la regulación del consejo de las sociedades limitadas.
Ahora bien como resulta de una interpretación lógica del art. 247.1 de la LSC "la válida constitución del consejo exige la presencia de vocales que constituyan una mayoría, mayoría que sólo puede estar referida, como resulta del precepto, al número previsto en los estatutos o determinado por el acuerdo de nombramiento".
Añade que "de entenderse como propone el recurrente (cualquiera que sea el número de vocales con cargo...
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