Inscribibilidad de los títulos de fecha anterior a una anotación prohibitiva de disponer

AutorGabriel De Reina Tartière
CargoProfesor Adjunto de Derecho Civil. Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Páginas2813-2836

Page 2813

I Texto de la Resolución

Resolución de 8 de julio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Lara Jurado, S. L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cabra, a inscribir la transmisión del dominio de determinados inmuebles motivada por su aportación en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

En el recurso interpuesto por don J. A. A., en nombre y representación de la entidad mercantil «Lara Jurado, S. L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cabra, don Agustín Jesús Antrás Roldán, a inscribir la transmisión del dominio de determinados inmuebles motivado por su aportación en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Granada, don Andrés Tortosa Muñoz, el 12 de mayo de 2004 (complementada por otra posteriorPage 2814 otorgada ante el mismo Notario el 31 de mayo del mismo año), y de la que son otorgantes don J. A. A. (representando a don F. L. J.) y don J. A. A. L., los dos últimos constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, aportando don F. L. J., como contraprestación por las participaciones por él asumidas, determinados bienes inmuebles radicantes en la localidad de Cabra (Córdoba) e inscritos en su Registro de la Propiedad.

II

La citada escritura de constitución fue inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba en fecha 22 de junio de 2004. Presentada al Registro de la Propiedad de Cabra el 18 de mayo de 2009, fue calificada del siguiente modo: «...constituyen una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada, a la cual don F. L. J. aporta las siguientes fincas... radicantes en este Distrito Hipotecario... Según los antecedentes de este Registro, resulta que en todas y cada una de las fincas aportadas existe tomada anotación de demanda de prohibición de disponer como medida cautelar adoptada, así como el nombramiento de Administración Judicial a doña... con sujeción a lo dispuesto en los artículos 738.3, 632 y 633 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, limitando su gestión ordinaria y sin que pueda realizar actos de disposición salvo autorización judicial. Asimismo en relación a la finca registral 5.499, inventariada bajo el número seis, consistente en una casa en calle (…) de Cabra, la misma se ha descrito en el precedente con una superficie de parte no edificada de trescientos dieciséis metros ochenta y nueve decímetros cuadrados, si bien en dicha parte no se ha deducido la segregación que se practicó de dicha finca el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, de ciento treinta y cuatro metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados, con lo que dicha finca pasó a tener una superficie en la parte sin edificar de ciento ochenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados.

Fundamentos de Derecho

  1. El artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria establece que en caso de calificación negativa deberá el Registrador firmar una nota expresando las causas impeditivas, suspensivas o denegatorias y la motivación jurídica, ordenadas en hechos y fundamentos de derecho. La Dirección General de los Registros y del Notariado en distintas Resoluciones ha sentado el criterio de que ha de realizarse una calificación íntegra del documento presentado al Diario, aunque no se haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En tanto dicha doctrina resulta de obligado cumplimiento por aplicación del artículo 327 de la LH el Registrador que suscribe dicta la presente resolución. 2. El vigente artículo 18.1 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento establecen que los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la validez de los actos dispositivos cuya inscripción se solicita. 3. En el presente caso resulta que: 3.1. Por anotación letra A, extendida el uno de julio de dos mil cinco, en cada una de las fincas se tomó anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada como medida cautelar en recurso de apelación civil número 96/2005, seguidos en la Audiencia Provincial de Córdoba en su sección tercera dimanante de los autos de... número 43/04 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Cabra. 3.2. Y por anotación letra B, de veintidós de julioPage 2815 de dos mil ocho, en cada una de las fincas aportadas existe extendida anotación de demanda de prohibición de disponer como medida cautelar adoptada, así como del nombramiento de Administrador Judicial a doña G. M. C. con sujeción a lo dispuesto en los artículos 738.3, 632 y 633 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, limitando su gestión ordinaria y sin que pueda realizar actos de disposición salvo autorización judicial. Anotación la cual fue ordenada en auto dictado firme el nueve de junio de dos mil ocho, por el Ilustrísimo Señor Juez don Alfonso Rincón González Alegre del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Cabra, dimanantes del procedimiento civil de medidas cautelares previas, números 44/2008 seguidas a instancias de G. M. C. Por lo que procede suspender la inscripción del precedente documento al existir anotada la mencionada prohibición de disposición sobre los bienes objeto del precedente documento. 4. En relación a la finca registral 5.499, inventariada bajo el número seis y consistente en una casa..., la misma se ha descrito en el precedente con una superficie de parte no edificada de trescientos dieciséis metros ochenta y nueve decímetros cuadrados, si bien en dicha parte no se ha deducido la segregación que se practicó de la misma el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro de ciento treinta y cuatro metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados, que pasó a formar la finca registral 22.725... con lo que la finca pasó a tener una superficie resto en la parte sin edificar de ciento ochenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. En consecuencia procede la denegación de la inscripción ciento treinta y cuatro metros y cincuenta y ocho decímetros cuadrados inventariados de más en la parte no edificada, por aparecer los mismos inscritos a favor de persona distinta al aportante y haberse segregado de la misma pasando a formar la finca registral 22.725, conforme al artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho invocados. Acuerdo: 1. Suspender la inscripción del título calificado al existir anotada prohibición de disponer, como medida cautelar, sobre los bienes objeto del precedente documento, en los términos expuestos, y denegar la inscripción de ciento treinta y cuatro metros y cincuenta y ocho decímetros cuadrados inventariados de más en la parte no edificada de la finca registral 5.499, casa..., por aparecer los mismos inscritos a favor de persona distinta al aportante y haberse segregado de la misma finca pasando a formar parte la finca registral 22.725 (sigue pie de recursos).—Cabra, 4 de junio de 2009.—El Registrador.—Fdo. Agustín Jesús Antrás Roldán.—Firma ilegible».

    III

    Don J. A. A., en su calidad de apoderado de la sociedad mercantil constituida a la que se aportaron los inmuebles, interpuso, el 30 de julio de 2009, recurso contra la anterior calificación, alegando en síntesis lo siguiente:

  2. El titular registral de las fincas aportadas era, a la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, don F. L. J., y las medidas cautelares adoptadas que dieron lugar a las anotaciones preventivas letras A (extendida en fecha 1 de julio de 2005) y B (extendida en fecha 22 de julio de 2008) no se han tramitado contra el citado aportante de los inmuebles, por lo que las mismas infringen el artículo 20 de la Ley Hipotecaria y no debieron causar el correspondiente asiento, por lo que no pueden surtir efecto ante la solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura otorgada previa-Page 2816mente el 12 de mayo de 2004 y que supuso la transmisión del dominio a la sociedad limitada constituida, la cual tampoco ha tenido intervención en los procedimientos judiciales a que refieren las citadas anotaciones.

  3. Al ser la escritura de fecha anterior a las anotaciones y al no haber sido parte en los procedimientos ni el aportante ni la sociedad constituida, no existe impedimento alguno que impida la inscripción solicitada, pues la transmisión de dominio tuvo lugar con anterioridad a las citadas anotaciones.

  4. Respecto a la denegación de la inscripción de determinada superficie, por aparecer la misma inscrita a favor de persona distinta del aportante y haberse segregado aquélla, procede inscribir la aportación respecto de la finca registral 5.499 por su superficie real, deducida la de la segregación, por lo que no habría de denegarse la inscripción, sino limitarla a la superficie que consta, tanto en el título calificado, como en el Registro.

    IV

    El Registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección General. En dicho informe consta que se dio traslado del recurso al Notario para alegaciones, que no se han formulado.

    Fundamentos de Derecho

    Vistos los artículos 1, 17, 18, 19 bis, 20, 26.2, 42.4, 71 y 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 145 del Reglamento Hipotecario; las sentencias del Tribunal Supremo, de 21 de febrero de 1912, 7 de febrero de 1942, y 22 de marzo de 1943; y las Resoluciones de esta Dirección General, de 27 y 30 de septiembre de 1926, 7 de enero de 1928, 8 de mayo de 1943, 31 de marzo de 1950, 22 de octubre de 1952, 7 de febrero de 1959, 22 de octubre y 2 de diciembre de 1998, 28 de julio de 1999, 23 de octubre de 2001, 23 de junio de 2003, 2 de enero...

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