STSJ Murcia , 26 de Junio de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1991
Número de Recurso605/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

0886/2000 ROLLO Nº:

RSU 0605/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintiséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Esther , contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 01/02/1999, dictada en proceso número 0635/1998, sobre CONTRATO DE TRABAJO -COMPLEMENTO DE DESTINO-, y entablado por Esther frente a INSALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora DOÑA Esther , Técnico Especialista de Laboratorio, viene prestando sus servicios en el Servicio de Análisis Clínicos del Hospital Universitario

"Virgen de la Arrixaca", desde el mes de Junio de 1.989.- 2º) Las funciones que desempeña la actora como Técnico Especialista de Laboratorio son las mismas que desempeñan los A.T.S. que prestan servicio en el mismo departamento de análisis clínicos donde trabaja la accionante.- 3º) A la actora, como Técnicos Especialistas de Laboratorio se les reconoce un nivel de complemento de destino 17, y a los A.T.S. un complemento de destino nivel 21.- 4º) La categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio pertenece al grupo "C", exigiéndose a la accionante en su momento título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o Equivalente, conforme a la que se le viene retribuyendo.- 5º) La diferencia mensual entre el nivel 17 y el nivel 21 citados anteriormente asciende a 10.251 ptas. para 1.993, a 11.141 ptas. para 1.994, a 11.531 ptas. para 1.995 y a 11.935 ptas. para 1.996. No consta la que corresponde a 1.997 y a 1.998.- 6º) No consta que la accionante tenga titulación de A.T.S.- 7º) La actora reclama 617.018 ptas. por las diferencias que hay entre ambos niveles citados desde Junio de 1.993 a Junio de 1.998.- 8º)

Se agotó la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Esther , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo absolver y absuelvo a este último de todos y cada uno de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Ramón Ruiz Hita, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora, dirigida contra el ente gestor INSALUD, por la que aquélla, con categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio, pedía se le reconociera el complemento de destino nivel 21 correspondiente a los A.T.S. en lugar del nivel 17 que le abona el INSALUD, y ello en base a que las funciones que viene desempeñando en el departamento de análisis clínicos del Hospital Virgen de la Arrixaca donde trabaja son las mismas que las que desempeñan los A.T.S. Frente a este pronunciamiento desestimatorio interpone recurso de suplicación la demandante, articulado en un único motivo de censura jurídica al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Como bien se afirma en la sentencia recurrida, la cuestión deducida en la presente litis ya ha sido resuelta por esta Sala en su Sentencia núm. 799/1998, de 29 de junio, en sentido desfavorable a la pretensión actora, conociendo de un supuesto idéntico al que es objeto de este proceso:

un grupo de Técnicos Especialistas de Laboratorio, adscritos al servicio de Laboratorio Clínico y Hemoterapia del Hospital "Rafael Méndez" de Lorca, desempeñan las mismas funciones que los A.T.S./D-U.E. y solicitan se les reconozca el complemento de destino nivel 21 frente al nivel 17 que el Insalud les abona. Para la desestimación de la demanda la Sala invocó entonces la doctrina unificada sentada al respecto por la Sala del Tribunal Supremo en su sentencia, entre las más recientes, de 6 de febrero de 1.995 -Ar. 780-, cuyos argumentos, en síntesis, son los siguientes: a) El personal estatutario de la Seguridad Social no está vinculado por una relación jurídica de naturaleza laboral, sino que su relación con la entidad gestora encierra una clara condición de Derecho público. Es pues indiscutible la similitud y proximidad existente entre este personal estatutario de la Seguridad Social y el personal funcionario de las Administraciones públicas, si bien con ciertas particularidades que permiten hablar de un «tertium genus»

entre los trabajadores sometidos al Derecho laboral y los funcionarios que se rigen por el Derecho administrativo. Y así este...

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