SAP Madrid 237/2005, 29 de Marzo de 2005
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2005:3322 |
Número de Recurso | 196/2004 |
Número de Resolución | 237/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
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ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00237/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7002860 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 196 /2004
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 812 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID
De: Gonzalo INSALUD
Procurador: Mº JOSE BARABINO BALLESTEROS, CARLOS JIMENEZ PADRON
Contra: MUFACE, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, TOMAS ALONSO BALLESTEROS
Sobre: Seguro de asistencia sanitaria. Reclamacion por el Insalud del importe de los gastos
generados por el ingreso del titular de un seguro de asistencia con entidad privada en hospital.
Prescripción. Urgencia.
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
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JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
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JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES
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ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID , a veintinueve de marzo de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 812/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante IMSALUD, representada por el Procurador D. Carlos Jimenez Padrón y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelante D. Gonzalo, representado por la Procuradora Dª Mª José Barabino Ballesteros y defendido por Letrado, ASISA, representada por el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros y defendida por Letrado y MUFACE, representada y defendida por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Jiménez Padrón, en nombre y representación de INSALUD, frente a Gonzalo, representado por el procurador Sr. Barabino Ballesteros, ASISA, representada por el procurador Sr. Alonso Ballesteros y MUFACE en situación procesal de rebeldía, debo: 1º. Condenar y condeno al demandado Sr. Gonzalo a abonar a la actora el equivalente en euros a la suma de 789.450 ptas. e intereses legales. 2.- Absolver y absuelvo a ASISA Y MUFACE de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda.- 3.- Condenar al demandado condenado a abonar las costas causadas, salo las derivadas de la intervención procesal de las demandadas absueltas que serán de cargo de la actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha , se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día .
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.
(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha la representación procesal del «Instituto Nacional de la Salud» (en anagrama --y en adelante-- «Insalud»), ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Gonzalo, a la entidad «Asistencia Sanitaria Interprovincial» (en anagrama --y en adelante «Asisa»-- y a la «Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado» (en anagrama --y en adelante-- «Muface»), en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... estimando la demanda, se condene a ambas [sic] conjunta y solidariamente a abonar a mi poderdante la cantidad de setecientas ochenta y nueve mil cuatrocientas cincuenta pesetas - 789.450- más el interés legal prevenido en el art. 576 de la LEC 1/2000. Todo ello con imposición de las costas del juicio a los codemandados».
Fundaba dicha pretensión, en apretadísima síntesis, en que el codemandado Don Gonzalo recibió asistencia sanitaria en el servicio de neurología de la Clínica Puerta de Hierro del Insalud entre los días 4 y 29 de junio de 1992 en virtud de internamiento voluntario del paciente, con motivo de un diagnóstico previo de «cefalea funcional y posible hemorragia cerebral subaracnoidea» que por sufrir un agravamiento precisó la necesidad de efectuar ingreso «urgente», ocasionando gastos por el importe reclamado.
Señalaba que el codemandado Sr. Gonzalo pertenecía como mutualista con póliza núm. NUM000 a Muface, hallándose adscrito voluntariamente a la cobertura asistencial de Asisa, «... teniendo a los efectos legales la consideración de paciente privado».
(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 13 de junio de 2002 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de copias de ésta y de los documentos presentados a los codemandados para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar en el plazo legal.
(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 27 de junio de 2002, la representación procesal de «Asisa» compareció en autos y contestó a la demanda invocando en primer término la excepción de prescripción, al amparo del art. 1967.3 C.C., por transcurso de más de tres años desde que se practicó el último requerimiento al codemandado Sr. Gonzalo.
En cuanto a los hechos, admitía el ingreso del codemandado y el importe de la factura emitida, así como el «ingreso voluntario del paciente», y rechazaba la obligación de pago de gastos ocasionados como consecuencia de asistencia prestada por facultativos o en centros no concertados al no hallarse comprendido en situación de «urgencia vital», y haber denegado la reclamación efectuada por el codemandado en fecha 8 de junio de 1992 por reputarla injustificada, decisión que decía ratificada por la Comisión Mixta Interprovincial en fecha 29 de septiembre de 1992. A su vez, alegaba que en el hipotético caso de ser estimada la demanda, la cantidad objeto de condena no podría superar la cantidad fijada en el baremo del concierto para el año 1992 de 288.673,- pesetas. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda absuelva a mi mandante de todos los pedimentos de la misma, todo ello con expresa imposición de costas a la demandante».
(4) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 19 de julio de 2002 compareció en los autos la representación procesal del codemandado Don Gonzalo y evacuó el trámite de contestación a la demanda. En primer término oponía la excepción de prescripción, al amparo del art. 1967.3 C.C., por transcurso de más de tres años desde que se practicó el último requerimiento efectuado a este codemandado.
En cuanto a los hechos, admitía el ingreso en la Clínica Puerta de Hierro, la duración de la estancia y el importe de la factura emitida y reclamada, afirmando haberse producido como consecuencia de «ingreso voluntario del paciente» pero que afirmaba incursa en situación de «urgencia vital», y alegaba no haber sido correctamente diagnosticado en la Clínica San Camilo de «cefalea funcional» y remitido a un neurólogo.
Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que: 1.- Se acuerde estimar la excepción de prescripción alegada por esta representación, desestimando íntegramente la demanda. 2.- Subsidiariamente, para el caso de no acogerse la excepción planteada, acuerde desestimar íntegramente la demanda formulada de contrario, absolviendo a mi representado de todos los pedimentos de la misma. 3.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora».
(5) Por proveído de 12 de septiembre de 2002 se declaró en situación procesal de rebeldía a la entidad «Muface» y se acordó convocar a las partes personadas a la celebración de la audiencia previa en fecha 29 de enero de 2003, en la que tuvo lugar y se desarrolló del modo y con el contenido que consta en el correspondiente soporte informático que, en gracia a la economía procesal se da aquí por reproducido.
(6) Celebrado el acto del juicio en la audiencia señalada del 3 de junio de 2003, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2003 en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta condenaba al codemandado Sr. Gonzalo a satisfacer a la actora la cantidad de 789.450,- pesetas e intereses legales de la misma, y acordaba absolver a las codemandadas «Muface» y «Asisa» de las peticiones de condena formuladas frente a ellas. Condenaba al codemandado vencido al pago de las costas, salvedad hecha de las ocasionadas por las codemandadas absueltas, que se imponían a la parte actora.
(7) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 18 de diciembre de 2003, la representación procesal de...
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