STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Enero de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:94
Número de Recurso1476/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.476/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 8-1-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a trece de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 32 En el Recurso de Suplicación nº. 1.476/01, interpuesto por la representación de Dª Cecilia y en el interpuesto por la representación del INSALUD, ambos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, en autos nº. 588/00, siendo recurridos el INSALUD y Dª Cecilia . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 4 de Abril de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que ESTIMANDO, la excepción de prescripción alegada por el Instituto demandado, ha de considerarse prescritas las cantidades reclamadas correspondientes al periodo de abril de 1.994- abril 1.995, y DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Cecilia , frente al INSALUD, debe declarar y declaro no haber lugar a percibir el complemento de Atención Continuada modalidad A durante las llamadas libranzas compensatorias concedidas para no superar la jornada anual en turno de noche, pero si a percibir dicho complemento los días de libre disposición a los que tenga derecho la demandante, no procediendo abono alguno a la actora por el primero de los conceptos.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª Cecilia viene prestando servicios para el INSALUD en la Residencia Virgen del Prado de Talavera de la Reina, con la categoría de Auxiliar de Enfermería y salario mensual por todos los conceptos de 213.900.- pesetas y realizando el turno de noche en el Servicio de Tocología desde el mes de marzo de 1.994. Segundo.- La demandante considera que durante el periodo en que ha venido realizando el turno de noche, le ha sido retribuido el complemento de Atención Continuada modalidad A de forma incorrecta, al no abonarse a la actora las semanas completas de noches, sin retribuir por tanto las noches asignadas a la Sra. Cecilia como días libres y permisos. Como consecuencia de lo anterior la demandante reclama la cantidad de 203.324.- pesetas, correspondiente al periodo de marzo de 1.994 a enero de 1.998 (que se perciben en la nómina del mes siguiente), según desglose obrante al hecho cuarto de su escrito de demanda (Autos 587/00). Tercero.- La demandante interpuso escritos de reclamación previa en fecha 25-04-2000. Con anterioridad la demandante había interpuesto escritos de reclamación previa, por derechos y cantidad en fecha 29-03-99, no acudiendo posteriormente a la vía jurisdiccional laboral.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge parcialmente la demanda promovida por la actora contra el INSALUD, para quien viene prestando servicios con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, en la Residencia Virgen del Prado de Talavera de la Reina, llevando a cabo turno de noche, instando que en el Complemento de Atención Continuada, modalidad A, no le fuesen descontados los días correspondientes a permisos y libranzas compensatorias, resolviendo en el sentido de negar el derecho al abono del aludido complemento durante las libranzas compensatorias, reconociendo, en cambio, su procedencia en relación a los días de libre disposición; muestran su disconformidad ambas partes en litigio mediante sendos recursos de suplicación, sustentándose el promovido por el INSALUD en...

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