El innovador modelo de formación profesional en la nueva Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional

AutorCarmen Perona Mata
CargoDirectora Gabinete Jurídico FE.CCOO. Doctora en Derecho, Abogada.
I - MARCO LEGAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN ESPAÑA

La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (BOE de 06.08.1970) estructuró las enseñanzas de Formación Profesional en tres niveles: Formación Profesional de Primer Grado, Formación Profesional de Segundo Grado y Formación Profesional de Tercer Grado. La reforma diseña una formación profesional modernizada, como pasarelas para la salida de los jóvenes de la educación hacía el empleo, con una formación especializada y adaptada a las necesidades de las empresas. Esta Ley introdujo dos elementos importantes en la formación profesional, como fueron la incorporación de la formación profesional al sistema educativo y la integración de diferentes acciones de formación profesional disgregadas.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) (BOE 04,10,1990) también reforma la formación profesional, implantando el modelo de pasarelas y ampliando la formación obligatoria, la Educación Secundaria Obligatoria, referente como condición para la formación profesional. Con esta Ley la formación profesional se integra con los institutos de enseñanza secundaria.

La aprobación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE 19.06.2002) permite crear el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, y establece el marco legal para el desarrollo de todos sus instrumentos.

De esta ley se derivarán posteriormente las normas reguladoras de las cualificaciones y las ofertas de formación profesional, así como los sistemas para la evaluación, el reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones y la competencia profesional que se han ido produciendo hasta la actualidad.

Por último, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04.05.2006) , y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE 05.03.2011), establecen nuevas medidas en el ámbito de la Formación Profesional Inicial.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 10.12.2013) incorpora la formación profesional básica como un nivel con una titulación propia y que permite el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE 10.09.2015) reguló la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. La Ley prevé un sistema eficiente de seguimiento y prospección del mercado laboral, basado en la coordinación de todos los actores.

En la actualidad la Formación Profesional en España está integrada por dos sistemas:

· Sistema de formación profesional reglada o inicial, que depende del Ministerio de Educación y de las Comunidades Autónomas.

· Sistema de formación para el empleo, vinculado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a las Comunidades Autónomas.

II - LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA NORMATIVA EUROPEA

En el Consejo Europeo Bruselas de 15 y 16 de abril de 2005 se fijaron las directrices para el crecimiento y el empleo, entre las que se incluye la adaptación de la educación y la formación a las nuevas necesidades laborales en materia de competencias, de gestión de recursos humanos por competencias.

La Unión Europea propone un sistema formativo que junto a la clásica transmisión de conocimientos, incorpore el desarrollo de aquellas competencias y habilidades socio-profesionales. Todo ello al objeto de facilitar la inserción laboral en un sistema productivo y empresarial competitivo e innovador, el cual demanda una fuerza de trabajo cada vez más concreta: cualificada, capacitada, competente y orientada a la generalización de valor.

Para ello ha desarrollado instrumentos para el aprendizaje colectivo y permanente:

· Sistema Europeo de Transferencia de Créditos para la Formación Profesional (ECVET);

· Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (EQF);

· Marco Europeo de Competencias Clave;

· Decisión nº2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004, relativa a la creación de un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias. Instrumentos que pretenden actuar ante lo indicado en el Informe sobre las Competencias de los Adultos de la OCDE (2013b: 121), que señala que "permanecer activo en el trabajo, pero no en la educación no se traduce necesariamente en una mayor probabilidad de alcanzar competencias más altas".

III - OBJETO DE LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

El objeto de la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional puede decirse que es la generación de un sistema de formación profesional único e integrado que supere la actual organización de la misma en dos sistemas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR