Innovación tecnológica y relación médico?paciente: el contacto humano como núcleo esencial
Páginas | 253-286 |
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y RELACIÓN
MÉDICOPACIENTE: EL CONTACTO HUMANO
COMO NÚCLEO ESENCIAL1
F M J
Profesor propio ordinario (catedrático) de Derecho Constitucional,
ICADE-UPComillas
El mejor instrumento de la medicina es la silla que nos permite
sentarnos al lado del paciente, escucharlo y auscultarlo
Dr. Gregorio Marañón
Sumario: 1. LA LIBERTAD DE ACTUACIÓN MÉDICO COMO ELEMENTO CONFIGU-
RADOR DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE 2. LA DIGITALIZACIÓN
DE LA RELACIÓN SANITARIA COMO MEJORA DE LA ASISTENCIA 3. LOS
RIESGOS ÉTICO-LEGALES DE LA DIGITALIZACIÓN 4. BIBLIOGRAFÍA
1. LA LIBERTAD DE ACTUACIÓN MÉDICO COMO ELEMENTO CONFI
GURADOR DE LA RELACIÓN MÉDICOPACIENTE
La libertad de actuación médica constituye una de las principales garantías del
médico en el ejercicio de su profesión, pero también lo es del paciente. Por ello, per-
mite, a través de su estudio, adentrarnos en el análisis de los elementos sustanciales
que caracterizan o definen la relación médico-paciente en un contexto en el que ésta
puede verse sustancialmente alterada por la irrupción de las nuevas tecnologías y, en
especial, la inteligencia artificial (IA).
1 El presente trabajo es parte del proyecto PID2022-136964NB-I00 El Derecho ante la Salud Di-
gital, Personalizada y Robótica (SALUDPYR) financiado por MCIN/ AEI /10.13039/501100011033/ y
por FEDER Una manera de hacer Europa, así como del proyecto de investigación “Contratación de Ser-
vicios de Telemedicina: Actualidad y Desafíos Jurídicos” (TED2021-129472B-00/MICINN) financiado
por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea NextGeneration EU/PRTR.
254 Federico de Montalvo Jääskeläinen
La libertad profesional no constituye algo exclusivo de las profesiones sanitarias
o, específicamente, de los galenos, sino que se incardina dentro de la propia libertad
de actuación que con carácter general se reconoce a todos los profesionales, especial-
mente, a los que son incluidos bajo la expresión tradicional de profesionales liberales
(véase, entre otros, abogados, arquitectos o, singularmente, los docentes a través de la
constitucionalmente consagrada libertad de cátedra).
El fundamento de esta libertad de actuación profesional no es otro que garanti-
zar la prestación de un mejor servicio al cliente que se presume que se ha de lograr
con mayor facilidad por quien es libre para decidir de acuerdo con su propio criterio
técnico-científico, exento de toda presión externa. Tal libertad también se correspon-
de con una responsabilidad por parte de los profesionales de brindar la mejor aten-
ción a los pacientes. El estrecho vínculo entre la autonomía y la responsabilidad de
los médicos se debe a la naturaleza de esta autonomía: se otorga a los médicos porque
hacerlo proporciona un beneficio a la sociedad, y ese beneficio sería una buena aten-
ción2.
Tal libertad ha sido definida en el ámbito de la asistencia sanitaria como la apti-
tud del médico para elegir aquel tratamiento que, conforme a su leal saber y entender,
considera más idóneo y eficaz para el paciente3. Como tal libertad, tradicionalmen-
te el médico no podía ser objeto de restricciones de clase alguna: ni reglamentarias
cuando ejercía la medicina para una administración pública, ni contractuales cuando
ejercía la medicina privada. No obstante, se establecían tres límites en el ejercicio de
esta libertad: 1) la necesidad, idoneidad y eficacia del tratamiento para enfrentar la
enfermedad, 2) el respeto a las prohibiciones legales -uso de sustancias prohibidas o
intervenidas- y 3) la sujeción del tratamiento a las normas ordenadas por la lex artis y
acomodo al estado de la ciencia.
Por estos límites, se ha sostenido que en lugar de libertad de diagnóstico, trata-
miento y prescripción debe hablarse de una obligación de diagnóstico, tratamiento y
prescripción, es decir, nos situamos en la categoría de los derechos-deberes. El mé-
dico ha estado siempre obligado deontológica y jurídicamente a seguir la terapéutica
que sea necesaria, idónea y preferente para el caso en cuestión. De no hacerlo, infrin-
girá su deber de cuidado, incurriendo en responsabilidad deontológica y profesional4.
La libertad de actuación profesional es consustancial al propio concepto de pro-
fesión, pudiendo afirmarse que constituye un atributo que la define. Así, la Exposi-
2 LORENZINI, G., ARBELAEZ OSSA, L., SHAW, D. M. y ELGER, B. S., “Artificial intelligence
and thedoctor–patient relationship expanding the paradigm of shared decision making”, Bioethics, núm.
37, año 2023.
3 VILLAR ROJAS, F. J., “Medidas de racionalización; libertad de prescripción”, Derecho y Salud,
5 (2), 1997, p. 109.
4 Ibidem.
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ción de Motivos de la 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, afirma que “El concepto de profesión es un concepto elusivo que ha sido
desarrollado desde la sociología en función de una serie de atributos como formación
superior, autonomía y capacidad auto-organizativa, código deontológico y espíritu de
servicio, que se dan en mayor o menor medida en los diferentes grupos ocupaciona-
les que se reconocen como profesiones”.
Como puede verse, constituye un concepto que integra varios elementos, más
allá de los puramente sociológicos, de manera que la libertad profesional se ofrece
como concepto y garantía frente a los propios intereses de la sociedad y de sus ma-
yorías. No es un concepto que se conforme de acuerdo con las meras demandas de
la sociedad, sino que responde a un origen antropológico y a unos fines y objetivos
a los que viene sirviendo desde sus orígenes, so pena de alterar sustancialmente su
contenido esencial. Se proclama, por tanto, como una garantía de indemnidad del
profesional, sin perjuicio de que a la sociedad y al propio legislador les corresponde
configurar las funciones de la profesión, pero siempre dentro del máximo respeto al
contenido esencial, en la medida que la libertad profesional ha sido proclamada en el
artículo 35 de la Constitución como una verdadera garantía institucional.
Y es que, si bien la medicina debe entablar un diálogo continuo con las socie-
dades en las que se practica y se halla inmersa, no debería quedar completamente
sometida a la sociedad, cumpliendo sus órdenes y poniendo sus técnicas al servicio
de cualquier propósito que pudiera decretar. La medicina debe estar dotada de una
vida y un rumbo propios. La rentabilidad de la medicina moderna, su capacidad para
ofrecer a las personas aquello que les ha negado la naturaleza, y su poder de crear
ilusiones acerca de la transformación del género humano, dificultan el trazado de un
rumbo propio. Pero la medicina puede encontrar este rumbo si parte de su propia
historia y tradiciones, regresando una y otra vez a sus ímpetus originales5, es decir,
manteniendo los elementos sustanciales que han caracterizado la relación médico-
paciente.
Los verdaderos fines de la medicina surgen como una respuesta a la experiencia
humana universal de la enfermedad, que es intrínseca a la práctica de la medicina.
Esta respuesta mueve a la necesidad de sanar, ayudar, cuidar y curar. La medicina
comienza en la relación entre médico y paciente, que a su vez genera unos valores
propios para mantenerse y reforzarse (como el mismo vínculo médico-paciente),
a los cuales debería aferrarse para poder resistir los intentos de dominación o
manipulación social y seguir un rumbo propio, además de sostener la integridad del
médico, independientemente de los valores sociales. La medicina se verá inevitable-
5 Puede accederse a dicho trabajo a través del siguiente enlace: https://www.fundaciogrifols.org/
es/-/11-los-fines-de-la-medicina-the-goals-of-medicine-
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