ORDEN 13/2011, de 28 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, sobre concesión de ayudas en materia de artesanía para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

La Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.18 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de artesanía. En el ejercicio de tales competencias procede establecer un régimen de ayudas que tienda a conseguir una articulación más efectiva de las ayudas públicas ofertadas por la administración autonómica hacia este sector productivo, teniendo en cuenta que la artesanía constituye un factor importante del desarrollo socioeconómico de la Comunitat Valenciana.

Resulta conveniente continuar en la línea de los ejercicios anteriores en el sentido de incidir en los actuales niveles de formación, innovación e inversión de las empresas artesanas de la Comunitat Valenciana, por su papel de vertebración del territorio y en el mantenimiento de una cultura propia, así como de continuar profundizando en el enriquecimiento y diversificación del tejido industrial artesano.

Se señala que las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en la presente orden, lo serán en el marco del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5 de 28 de diciembre de 2006). En consecuencia, las ayudas previstas en la presente orden no necesitan de su notificación a la Comisión Europea, al no reunir los requisitos del antiguo artículo 87 del TCE, actualmente artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, porque se acogen al reglamento antes citado.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas en materia de artesanía, para las acciones que se indicarán, desarrolladas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que a tal efecto establece la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2011.

  2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

    Las ayudas reguladas en la presente orden no se acumularán a ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

  3. No serán apoyables los gastos ordinarios de personal propio así como los consumos habituales utilizados para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones inherentes a los beneficiarios.

  4. Sólo será apoyable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario acredite documentalmente la exención o no sujeción a dicho impuesto o que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación apoyada, no siendo susceptible de recuperación o compensación.

  5. Se podrá subcontratar la actividad objeto de ayuda hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. En el caso de las ayudas para adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario destinará los bienes objeto de ayuda al fin concreto para el que se concedió durante un período mínimo de cinco años en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

    1. Los artesanos individuales que reúnan los siguientes requisitos:

  2. Desarrollar profesionalmente su actividad de artesanía en la Comunitat Valenciana.

  3. Encontrarse en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.

  4. Estar radicados y domiciliados en el territorio de la Comunitat Valenciana.

    1. Pequeñas empresas artesanas, con personalidad jurídica propia, que reúnan los siguientes requisitos:

  5. Desarrollar su actividad de artesanía en la Comunitat Valenciana.

  6. Encontrarse en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.

  7. Estar radicadas y domiciliadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

    1. Gremios, asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación sea la Comunitat Valenciana y tengan suficiente representatividad. A ese respecto se tendrá en consideración, tanto el número de afiliados, como el porcentaje de ellos que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA).

  8. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pequeñas empresas aquellas que reúnan los requisitos siguientes:

    1. Que ocupen a menos de 50 personas

    2. Que su volumen de negocios anual o que su balance general anual no exceda de 10.000.000 de euros

  9. En la categoría de pyme, se define a una microempresa, como aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.

  10. El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como dispone el anexo I, Definición de pyme, del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, Reglamento general de Exención por Categorías (DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008).

  11. Quedan excluidos como beneficiarios de las ayudas, las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, las empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado y las empresas en crisis, tal y como establece el artículo 1.1.a, b) y h) del reglamento de minimis antes citado.

Artículo 3 Acciones apoyables con subvención

Las subvenciones podrán ir destinadas a las actuaciones siguientes, desarrolladas por:

  1. Artesanos individuales y pequeñas empresas artesanas.

    A.1) Proyectos de inversión relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad o la seguridad industrial artesana.

    1. Adquisición de maquinaria, instalaciones industriales, mobiliario y utillaje, para el desarrollo de la actividad artesana. Inversión mínima

      2.500 euros.

    2. Ejecución de obras de construcción, ampliación o reforma en el taller. Inversión mínima 2.500 euros.

    3. Adquisición de equipamiento informático, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas y elaboración de páginas Web. Inversión mínima 2.500 euros.

      A.2) Actividades de comercialización y promoción.

    4. Asistencia a ferias de artesanía, locales, regionales o nacionales. Solo se subvencionarán los gastos de alquiler del stand, y en su caso superficie a ocupar, cuyo coste sea superior a 1.500 euros.

    5. Confección y edición de catálogos promocionales, sea cualquiera su soporte (papel, CD o DVD), y cuyo coste sea superior a 1.500 euros.

    6. Actuaciones relacionadas con la comercialización, y en especial, estudios de mercado, confección de planes de negocio, cuyo coste sea superior a 1.500 euros.

  2. Gremios, asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos.

    - Proyectos de inversión

    1. Adquisición de maquinaria, instalaciones industriales, mobiliario, utillaje, para el desarrollo de sus actividades de formación, asesoramiento y asistencia a sus integrantes. Inversión mínima 3.000 euros.

    2. Ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento o reforma de sus sedes sociales o formativas. Inversión mínima

      3.000 euros.

    3. Adquisición de equipamiento informático y elaboración de páginas web. Inversión mínima 3.000 euros.

    4. Implantación de sistemas de gestión de la calidad, incluyendo innovación de procesos y productos. Con un coste mínimo de 3.000 euros.

    5. Actividades de formación de capital humano: gastos derivados de la organización e impartición de cursos formativos, en materias de gestión empresarial y formación tecnológica básica y sectorial. Con un coste mínimo de 3.000 euros.

  3. Gremios, asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y corporaciones de derecho público.

    - Actividades de comercialización y promoción.

    1. Asistencia y organización de ferias de artesanía de ámbito local, regional y nacional. Se podrán incluir gastos de alquiler de espacio, montaje, instalaciones, seguridad, publicidad, y participación de talleres de demostración y difusión, en el caso de organización de las ferias.

    2. Confección y edición de catálogos promocionales, sea cualquiera su soporte (papel, CD o DVD). Gastos de promoción de producto artesano y marcas artesanas asociadas. Con un coste mínimo de 3.000 euros.

    Se excluyen como apoyables, los activos que se adquieran de segunda mano o en régimen de arrendamiento financiero (leasing).

Artículo 4 Cuantía de las subvenciones
  1. La cuantía de las presentes subvenciones se establecen en las siguientes cuantías y porcentajes:

    1. Actuaciones contempladas en el apartado A.1) del artículo 3 de la presente orden, la subvención podrá alcanzar hasta un 60% del presupuesto apoyable aprobado, con un límite máximo de 20.000 euros por...

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