La inmunidad parlamentaria

AutorIsabel M. Giménez Sánchez
Páginas61-96
CAPÍTULO III
LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA
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naturaleza formal que protege la libertad personal de los
parlamentarios frente a detenciones y procesos judiciales
que puedan suponer la privación de su libertad. Es, ade-
más, de carácter temporal, en el sentido de que sólo abarca
el periodo del mandato parlamentario, con los problemas
de determinación de este extremo que ya se analizaron en
el primer capítulo. Incluso, como puede observarse, el ám-
bito temporal es más amplio que en otros ordenamientos,
como el francés, en los que la protección alcanza sólo el
periodo de sesiones, de modo que en el periodo inter–se-
siones los parlamentarios están sometidos al régimen or-
dinario, aunque deben mantener al Parlamento informa-
do de los procesos y detenciones que sufran, para que las
asambleas puedan, en su caso, suspender los procesos o
levantar los arrestos al reanudarse las sesiones, de cara a
garantizar su asistencia al Parlamento.
Es importante recordar aquí que, a pesar de lo que cier-
to equivocado imaginario social tiende a creer, la inmuni-
dad no implica impunidad, ni exención de responsabili-
dad judicial a los parlamentarios. Lo que esta prerrogativa
persigue no es blindar a los parlamentarios de cualquier
62Isabel M. Giménez Sánchez
responsabilidad penal, sino, simplemente, permitir a las
Cámaras la comprobación de que detrás de cualquier pri-
vación de libertad (potencial o real) de sus miembros no
se oculta una voluntad de vulnerar la independencia del
Parlamento. Por ello, la inmunidad es una garantía relati-
va que se limita a establecer ciertos requisitos para exigir
la responsabilidad penal, pero que en ningún caso impi-
de que dicha responsabilidad se exija. Se suele decir, en
consecuencia, que la inmunidad es una garantía procesal,
porque establece un requisito de procedibilidad o, dicho
en otras palabras, establece una condición previa para po-
der proceder o enjuiciar penalmente a un parlamentario.
Y dicha condición previa es, como veremos, la exigencia
de autorización del Parlamento.
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tiva no puede ser la de establecer un privilegio personal del
político, que sería lo que ocurriría si la inmunidad consis-
tiera en eximir a los parlamentarios de todo tipo de sancio-
nes por las ilegalidades que pudieran cometer. El objetivo
de esta prerrogativa es, por el contrario, el de garantizar
que no se utiliza el procesamiento penal de los diputados y
senadores con la motivación política de privar a la Cámara
de uno de sus miembros. En consecuencia, no se trata de
proteger por sí misma la libertad del parlamentario, sino
de garantizar que se mantiene la integridad del Parlamen-
to. O, en palabras de nuestro Tribunal Constitucional:
«Esta protección a la que la inmunidad se orienta no lo
es, sin embargo, frente a la improcedencia o a la falta de
fundamentación de las acciones penales dirigidas contra los
diputados y senadores», sino frente a la amenaza de tipo po-
lítico consistente en la eventualidad de que la vía penal sea
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perturbar el funcionamiento de las cámaras o de alterar la
composición que a las mismas le ha dado el cuerpo electoral
en el ejercicio del derecho de sufragio activo [art. 23.1 CE)
SSTC 90/1985, FJ 6; doctrina que reiteran varias otras sen-
tencias, recientemente la 71/2021, FJ 3 A. c)]».
Después de varias décadas de desinterés, en los últimos
años, en concreto tras el procesamiento a varios políticos
Las prerrogativas parlamentarias63
independentistas catalanes, esta prerrogativa ha vuelto al
centro del debate, no sólo político, sino también jurídico,
al surgir nuevas cuestiones respecto de su vigencia duran-
te la suspensión del mandato o sobre el momento exacto
en que empieza a ser efectiva —con la elección o con el
perfeccionamiento de la condición de parlamentario.
Por último, no está de más recordar que esta prerro-
gativa goza de una especial protección judicial, en cuanto
que el Código Penal castiga especialmente conductas que
lesionen la inmunidad de los parlamentarios. Así, en el
Título XXI del Libro II del Código Penal, dedicado a cas-
tigar los «Delitos contra la Constitución», en concreto la
Sección 1.ª («Delitos contra las Instituciones del Estado»)
del Capítulo III («De los delitos contra las Instituciones
del Estado y la división de poderes») destina los arts. 500
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es funcionario o autoridad pública (penas del delito de de-
tención ilegal en su mitad superior, más la de seis a doce
años de inhabilitación especial para empleo o cargo pú-
blico) o si es autoridad judicial (pena de inhabilitación es-
pecial para empleo o cargo público de diez a veinte años).
1. REGULACIÓN DE LA INMUNIDAD
PARA DIPUTADOS Y SENADORES.
Tal como se regula en la Constitución (art. 71.2), la in-
        
parlamentario de las Cortes Generales (diputado o sena-

y, el segundo, que un parlamentario sólo puede ser pro-
cesado o inculpado con autorización previa de la Cámara
a la que pertenezca. En este punto es importante subra-
yar que la potestad de autorizar o denegar un suplicato-
rio no implica el ejercicio de funciones jurisdiccionales,
sino que consiste en un pronunciamiento parlamentario
de contenido político, con un componente de oportunidad
y subjetividad. Para conjurar el riesgo de utilización par-
tidista del mismo, el Tribunal Constitucional ha intentado
establecer límites a dicha capacidad de decisión del Par-

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