STSJ Cantabria , 19 de Octubre de 2001

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2001:1872
Número de Recurso798/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 19 de octubre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 798/00 interpuesto por ENDESA, S.A. representada por el Procurador Don José Luis Aguilera San Miguel y defendida por el Letrado Don Juan José Fernández González contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 2.027.130 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de febrero de 2000 contra las Resoluciones de la Junta Económico-Administrativa del Gobierno de Cantabria de fecha 2 de diciembre de 1999 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas nº 43,44,45,46 y 47/98, interpuestas contra las liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 18 de octubre de 2001,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso las Resoluciones de la Junta Económico-Administrativa del Gobierno de Cantabria de fecha 2 de diciembre de 1999 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas nº 43,44,45,46 y 47/98, interpuestas contra las liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

SEGUNDO

El análisis del presente recurso exige no perder de vista la verdadera naturaleza del acto administrativo impugnado, que no es otro que las liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los Ayuntamientos en los que se ubican las presas de referencia, las cuales no hacen sino aplicar el tipo de gravamen al valor catastral que previamente ha sido asignado a aquéllas en las respectivas Ponencias de Valores .

La cuestión reviste importancia trascendental, ya que las alegaciones de la parte recurrente, tanto en el escrito de demanda como en el acto de la vista, se centran en la procedencia de sujetar al tributo de referencia el lecho del embalse y el agua embalsada, y,en consecuencia, a la inclusión de dichos elementos a la hora de calcular el valor catastral sobre el que deberá aplicarse la tarifa del Impuesto.

TERCERO

La gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentra dividida en dos aspectos diferenciados: a) por un lado, la gestión catastral atribuída a la Administración del Estado a través del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, a quien corresponde la elaboración de las Ponencias de Valores, fijación, revisión y modificación de los valores catastrales y formación del Padrón del Impuesto; b)

la gestión tributaria encomendada a los Ayuntamientos, que comprende la liquidación del Impuesto, la concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, la emisión de los documentos cobratorios y recaudación del tributo y la resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

CUARTO

Partiendo de dicha escisión de funciones el art. 78.1, párrafo tercero de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales atribuye el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos aprobatorios de la delimitación del suelo, contra las Ponencias de Valores y contra los valores catastrales a la Administración del Estado que la ejerce a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 368/2012, 19 de Abril de 2012
    • España
    • 19 Abril 2012
    ...de amparo constitucional. 3.- Indebida retroacción, derivada del art. 17.4 de la Ley de Haciendas Locales, con amparo en la STSJ de Cantabria de 19.10.2001 . Respecto de la vulneración de los artículos 214 y 25 de la Ley de Haciendas Locales alegada considera la Sala que tal pretensión debe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR