STSJ Galicia , 21 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2725
Número de Recurso7030/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION NUMERO: 7030/2003 APELANTE: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA APELADO: CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sección Tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO /2003 Ilmos. Señores:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ A Coruña, Veintiuno de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso de apelación que, con el número 3/7030/2003 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representado y dirigido por el letrado D. CARLOS GOMEZ OTERO contra Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2003 dictada en el procedimiento PO 74/2002 por el Jdo. de lo Contencioso num. 1 de Santiago de Compostela sobre sentencia de 31-3-03 que desestima recurso contra silencio a recurso de reposición contra diversas liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles, año 2000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Num 1 de Santiago de Compostela. Es parte apelada CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA representada y dirigida por el Letrado D. JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ Siendo ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Dictada sentencia por el Juzgado de instancia, cuya parte dispositiva dice: "Que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, en relación con la desestimación presunta, por silencio administrativo, del Excmo.

    Ayuntamiento de Santiago de Compostela del recurso de reposición interpuesto por la Universidad de Santiago de Compostela contra diversas liquidaciones del IBI del año 2000 correspondiente a diversos bienes de naturaleza rústica, debo declarar y declaro la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio" y notificada en forma, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en las actuaciones, sin que ninguna de las partes hubiesen solicitado la practica de pruebas ni la celebración de vista pública, por lo que, en su día, se acordó dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver el recurso.

  2. En la tramitación del recurso se observaron las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por la cantidad de asuntos pendientes en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-La Universidad de Santiago de Compostela impugna a través del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, de fecha 31 de marzo de 2003, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, que formulara la apelante contra desestimación presunta por vía de silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del recurso de reposición formulado contra sendas liquidaciones giradas por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI).

La apelante sustancia el recurso en los siguientes motivos:

  1. incongruencia omisiva de la sentencia b) exención del IBI por aplicación del art. 53.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria (en adelante, LRU) en relación con el art. 58 de la Ley 30/1994, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (en adelante, LF).

  2. no aplicación al caso de la STS de 6 de octubre de 2001.

  3. errónea valoración de la prueba, ya que la Universidad nunca abonara el IBI por tener reconocida la exención por el Centro de Gestión Catastral.

  4. errónea interpretación del art. 42 de la Ley 30/1992.

  5. defectuosa liquidación del IBI. II.-La apelante reprocha en primer término a la sentencia apelada haber incurrido en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por no haber ofrecido respuesta a los argumentos que sustentaban la demanda, aduciendo que en el presente caso el "elemento fundamental" de la demanda era la consideración de que la Universidad de Santiago estaba exenta del IBI por aplicación del art. 53.4 LRU en relación con el art. 58 de la LF, por su consideración de entidad "benéfico- docente" reconocida por Ley. Que los términos del debate eran esos lo reconocía la propia sentencia en su fundamento jurídico primero al expresar: "el órgano recurrente mantiene la solución contraria, en base a que la Universidad está exenta del IBI por aplicación del art. 53.4 de la LRU, en relación con lo dispuesto en el art. 58 de la LF", y sin embargo la indicada resolución judicial no se pronunciara sobre la aplicación de los referidos artículos (53.4 LRU y 58 LF), desarrollando toda su argumentación sobre la aplicación del art. 53.1 LRU y 64.a) de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LHL), cuestión ésta a la que ya no se hacía referencia en la demanda inicial, al ser conocedores de la sentencia en interés de Ley sobre la aplicación de este precepto.

Pues bien, la sentencia apelada no solo argumenta la exclusión de la exención prevista en el art. 64.a) de la LHL de los bienes pertenecientes a las Universidades, también analiza la supresión o eliminación de cualquier beneficio fiscal reconocido en normas distintas de las de régimen local, en los términos prevenidos en la Disposición Adicional 9ª de la LHL, y por ello, la ineficacia de cualquier reconocimiento anterior que en tal sentido hubiera pronunciado el Centro de Gestión Catastral sobre la exención de bienes de las Universidades afectos a sus fines específicos, dedicando el grueso de la fundamentación jurídica a razonar la no aplicación de la exención prevista en el art. 53.1 de la LRU, para concluir con un análisis de la conocida STS de 6 de octubre de 2001, lo que lleva al Juzgador de instancia a proclamar como corolario final el que los bienes de la Universidad apelante estaban sujetos y no exentos de IBI, con lo que, implícitamente, la sentencia apelada la excluyó del ámbito de la exención prevista en la Ley de Fundaciones

(Ley 30/1994), aun cuando no hubiera hecho cita especifica de dicha Ley, por lo que no es de apreciar la incongruencia por omisión o "ex silentio" que denuncia la apelante, pues la resolución apelada no incurrió en un absoluto silencio sobre elementos fundamentales de las pretensiones procesales ejercidas, todo lo más, incurrió en aquella omisión formal que no debe empañar la amplitud y acierto con el que se analizaron y resolvieron las cuestiones que planteaba el recuso.

III.-Pasamos a analizar de forma conjunta los motivos de apelación b), c) y d), que inciden fundamentalmente en la cuestión de si la Universidad apelante, a efectos de IBI, esta incursa en la exención prevenida en el art. 53.4 de la LRU en relación con el art. 58 y Disposición Adicional 5ª de la LF. La apelante sostiene tal tesis al considerar exenta a la Universidad por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR