SAN, 24 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:7245
Número de Recurso1087/1998

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1087/1998, se tramita a

instancia del AYUNTAMIENTO DE AGUARON (ZARAGOZA), representada por la Procuradora Dª

Mª Luz Albacar Medina, con asistencia Letrada, contra resolución del Ministerio de Economía y

Hacienda de fecha 4 de Marzo de 1.998, sobre nulidad de embargo y adjudicación al Estado del

monte "El Carbonil", y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo Indeterminada. Ha sido Codemandado

LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por AYUNTAMIENTO DE AGUARON (ZARAGOZA), frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 4 de Marzo de 1.998, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 19 de octubre de 1.999 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, y de mejor proveer, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 22 de noviembre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 4 de Marzo de 1.998 desestimatoria de la solicitud de nulidad del embargo y adjudicación estatal del monte litigioso realizado en expediente ejecutivo respecto del recurrente.

SEGUNDO

Según consta en el Registro de la Propiedad de Daroca y con arreglo al certificado de su titular de 22 de Diciembre de 1.999, obrante en la documental practicada en este recurso: "la última inscripción vigente de dominio es la 1ª de la finca número CINCO MIL OCHO, al folio treinta y dos, del tomo mil sesenta, libro sesenta y seis de Aguarón, la cual literalmente transcrita dice así:

"RUSTICA. Monte en término de Aguarón, denominado Carbonil, partida del mismo nombre, de cabida cuatrocientas veintisiete hectáreas y cincuenta centiáreas; lindante por el Norte con término de Cosuenda y Tobed; al Este con cultivos; al Sur, con montes particulares de Elisa Mendieta y otros y al Oeste, con término de Codos. No consta su valor, por si su líquido imponible que asciende a treinta y siete mil setecientas setenta y seis pesetas, que capitalizado al dos por ciento, da un valor de un millón ochocientas ochenta y ocho mil ochocientas pesetas. No tiene Carga. El Ayuntamiento del Aguarón, es dueño de esta finca, sin que conste el título de adquisición. Seguido expediente de apremio contra dicha Corporación Municipal por el Recaudador Don Jorge , como encargo de la Recaudación ejecutiva de la segunda zona de Cariñena, por débito de contribución por rústica, correspondientes a los ejercicios económicos de mil novecientos veintiuno a mil novecientos veintitrés a veinticuatro, por todos sus trámites, dictóse por el citado recaudador, en catorce de Marzo del año actual, providencia adjudicando a la Hacienda Pública la finca de este número por las dos terceras partes del tipo de la segunda, ya que no se había presentado postor alguno en la subasta celebrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento seis de la Instrucción de veintiséis de Abril de mil novecientos En su virtud, y no apreciando esta finca inscrita ni a favor de la mencionada entidad ni al de otra persona alguna, la inscribo a favor de la HACIENDA PUBLICA a título de adjudicación, en pago de débitos, sin condiciones especiales. Todo lo referido consta de una certificación expedida por Don Pedro Enrique , Oficial de Segunda zona de la Tesorería-Contaduría de Hacienda de esta provincia, a veintinueve de Mayo anterior, visado por el Tesorero-Contador, seguida de una diligencia subsanando defectos, autentificada por el expresado Oficial, dicho a veintitrés de Junio último".

Dicha inscripción fue suscrita y registrada en Daroca a 3 de julio de 1.925. El día 27 de noviembre de 1928, el Estado adquirió el dominio del monte: "El Carbonil", según consta en la fecha de inventario de bienes patrimoniales del Estado, por "adjudicación de débitos a Hacienda". Y mediante Real Orden de 18 de noviembre de 1930 fue incluído en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, entrando a formar parte del Patrimonio Forestal del Estado.

El día 15 de noviembre de 1945 fue practicada la inscripción del inmueble a favor del Estado, según sendas certificaciones expedidas por el Jefe de la Brigada de Aragón del Patrimonio Forestal del Estado en Zaragoza y por el Administrador de Propiedades de la Delegación de Hacienda de la misma ciudad.

En el Real Decreto 1410/1984, de 8 de Febrero, se acordó el traspaso de la titularidad de dicho bien a la Comunidad Autónoma de Aragón practicándose la inscripción registral el 3 de mayo de 1.991.

TERCERO

El 23 de Enero de 1.995, el Ayuntamiento de Aguarón (Zaragoza) solicitó la declaración de nulidad de pleno derecho del acto administrativo de embargo y posterior adjudicación al Estado del monte "El Carbonil", porque en su opinión se había prescindido total y absolutamente...

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