Inmobiliario y urbanismo

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    Esta sección de Derecho Inmobiliario y Urbanístico ha sido coordinada por Francisco Bengoetxea y Felipe Iglesias, del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid), y en su elaboración han participado Almudena Benjumea, Ana Julia García Jiménez, Rafael Jiménez, José María Oliva, Eduardo Muñoz y Gabriel Cabello del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid, Valencia), por Noa Rodríguez, Maria Goreti, Joana Rocha, José María Júdice, Isaac Arroyo y Francisco Javier García del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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1 - Legislación

[Unión Europea]

Tratamiento de «activos tóxicos»

Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DOUE 26 de marzo de 2009)

Como es sabido, desde mediados de 2007 el funcionamiento de los mercados de crédito inter-bancario se ha visto gravemente perturbado, produciéndose un agotamiento de la liquidez e incrementándose las reticencias de los bancos a conceder préstamos. Ante este escenario, la Comisión Europea en la citada comunicación pretende fijar una serie de criterios que han de ser tenidos en cuenta en relación con el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario. Las líneas generales de actuación marcadas por la Comisión son: (i) distribución de los costes relacionados con los activos cuyo valor ha sufrido deterioro entre el Estado, los accionistas y los acreedores (la valoración correcta de los activos deteriorados requiere total transparencia, permitiendo así al Estado ofrecer una remuneración adecuada por la medida de rescate); (ii) adaptación de los incentivos ofrecidos a los bancos para que participen en el rescate de activos a los objetivos de la política pública (la posibilidad de inscribirse en los programas de rescate de activos deteriorados debe cesar en un plazo de seis meses desde la apertura del régimen por el Gobierno); (iii) valoración de los activos elegibles para las medidas de rescate y determinación de precios; y (iv) gestión de los activos objeto de las medidas de rescate (la situación presupuestaria de los Estados miembros será un factor importante en la elección del mecanismo de gestión de activos).

[España]

Mercado Hipotecario. Refinanciación de las entidades de crédito

Real Decreto 7/6/2005, de 24 de abril, aprobado por el Consejo de Ministros para la modernización y mejora de los mecanismos de refinanciación de las entidades de crédito (Consejo de Ministros 24 de abril de 2009)

Con este Real Decreto, el gobierno pretende la mejora de los mecanismos de refinanciación de las entidades de crédito en el mercado hipotecario. Las modificaciones introducidas se centran en los siguientes puntos: (i) modificación de los requisitos que deben cumplir los préstamos y créditos hipotecarios concedidos por entidades de crédito para servir de garantía a las emisiones de títulos hipotecarios (resulta de vital importancia para el Gobierno, que las condiciones de emisión de cédulas, bonos y participaciones hipotecarias sean lo suficientemente flexibles como para que los beneficios que alcancen las entidades de crédito puedan repercutir en los préstamos y créditos hipotecarios que luego concede al conjunto de los ciudadanos); (ii) rebaja de los tipos hipotecarios que tendrán que pagar las familias; y (iii) fomentar y facilitar los procedimientos de subrogación de préstamos hipotecarios (de esta manera se aumentan las posibilidades para aquellos ciudadanos con préstamos hipotecarios que deseen cambiar de una entidad a otra en la que se les ofrezca mejores condiciones).

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Gestión de los Registros de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción

Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción (el «Convenio») (BOE de 5 de marzo de 2009)

El Convenio establece las bases para la puesta en funcionamiento y posterior gestión de los Registros de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, que serán creados por la Administración General Estado y por las Comunidades Autónomas y que dependerán de la autoridad laboral correspondiente, de acuerdo con sus respectivas competencias. En los Registros de Empresas Acreditadas podrán inscribirse las empresas domiciliadas en cada territorio, garantizando la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas el carácter único de la inscripción y su validez en todo el territorio nacional. Existirá una base de datos general, con su correspondiente aplicación informática (accesible a través de Internet), donde deberán figurar los datos de las empresas inscritas en los Registros.

Las Comunidades Autónomas podrán almacenar los datos correspondientes a sus respectivos Registros tanto en aplicaciones propias como en la base de datos general y podrán utilizar ésta también para realizar consultas y expedir certificaciones relativas a empresas inscritas en un territorio diferente. Se creará, además, la Comisión de Seguimiento del Registro de Empresas Acreditadas, como órgano mixto encargado de la coordinación y comunicación entre todos los Registros.

País Vasco. Programa de Vivienda

Decreto 61/2009, de 10 de marzo, de tercera modificación del Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el Programa de Vivienda Vacía, se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la sociedad pública de Gestión de Viviendas en Alquiler (el «Decreto») (BOPV 26 de marzo de 2009)

El objetivo de este Decreto consiste en flexibilizar alguno de los requisitos impuestos en el Decreto 316/2002 para hacer posible la inclusión de un mayor número de viviendas en el Programa de Viviendas Vacías. Los principales cambios introducidos por el Decreto son (i) actualizar las condiciones mínimas requeridas a las viviendas que pueden participar en el Programa de Vivienda Vacía; (ii) eliminar la superficie máxima de vivienda admitida (120 m2 útiles); (iii) rebajar el plazo durante el cual las viviendas deben no haber estado ocupadas, de doce a nueve meses; (iv) permitir que aquellas viviendas que ya hayan participado en el programa con anterioridad no sean consideradas ocupadas, para conseguir así su reincorporación; (v) permitir la entrada en el Programa de Viviendas a aquellas que quedan vacías como consecuencia del ingreso de sus titulares en alguno de los servicios sociales residenciales a que se refiere el Decreto 41/1998 de 10 de marzo; y (vi) posibilitar que mediante Orden del Consejero pueda actualizarse la renta máxima tasada.

Galicia. Certificación energética de edificios de nueva construcción

Decreto 42/2002, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia (el «Decreto») (DOG 5 de marzo de 2009)

Mediante este Decreto, se establecen las bases para la emisión del certificado que verifica la calificación de eficiencia energética de un edificio. El referido certificado es un instrumento que permite al usuario conocer de forma sencilla y objetiva el comportamiento energético del edificio.

En el Decreto se desglosan cuáles son las obligaciones de los sujetos responsables en materia de certificación energética, y que afectan al promotor de la construcción, al proyectista, a la dirección facultativa, a la entidad de control de calidad en la edificación que corresponda y al propietario. Entre dichas obligaciones, cabe destacar la necesidad de que el promotor inscriba el correspondiente certificado en el Registro de Eficiencia Energética de Edificios. El certificado, debidamente registrado será incorporado en la documentación necesaria para la solicitud de la licencia de primera ocupación. Asimismo, las disposiciones del Decreto desarrollan las siguientes cuestiones: (i) el análisis de las condiciones para la obtención, validez y mantenimiento del certificado; (ii) las obligaciones de publicidad y presentación del certificado en los casos de compra-venta o arrendamiento de edificio; y (iii) la constitución del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios.

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Andalucía. Ordenación del territorio

Decreto 26/2009, de 3 febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense (BOJA de 24 de marzo de 2009)

Mediante el Decreto 26/2009 se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, cuyo ámbito territorial comprende íntegramente los términos municipales de Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas del Almanzora, Garrucha, Huércal-Overa, Los Gallardos, Mojácar, Pulpí, Turre y Vera.

Baleares. Urbanismo

Decreto Ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares (BOIB de 2 de febrero de 2009)

El Decreto Ley 1/2009 tiene por objeto principal la adopción de medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos en diferentes ámbitos normativos, algunos con incidencia urbanística. Entre otras medidas, se establece como regla general la reducción a la mitad de los plazos establecidos legalmente para la tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico y de las licencias necesarias cuando tengan por objeto exclusivo obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés autonómico por el Gobierno de las Islas Ba leares.

Por otro lado, se exonera a determinados proyectos de modernización de establecimientos turísticos (los que tengan por objeto el aumento de categoría o el cambio a un grupo superior en servicio) del cumplimiento de los parámetros urbanísticos de volumen y ocupación máximos de parcela, siempre que no superen...

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