Inmobiliario y Urbanismo

AutorMaría Eugenia de Aldama, Ana Julia García Jiménez, Rafael Jiménez, José María Oliva, Eduardo Muñoz, Gabriel Cabello y Felipe Iglesias; Marcelino Pajares Villarroya, José Luis de la Cuesta de los Mozos, Maria Goreti Rebêlo y Teresa Madeira Alfonso
CargoÁrea de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid, Valencia); Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa)
Páginas125-134

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1 · Legislación
Ley Estatal de Suelo Aprobación del Texto Refundido [España]

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (BOE del 26 de junio de 2008)

El Texto Refundido recoge en un cuerpo normativo único las disposiciones de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y de los preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. En relación a este último, el Texto Refundido aglutina en su Título VI el conjunto de preceptos y normas vigentes del Texto Refundido de 1992 donde se regulan, entre otras cuestiones, las actuaciones del Ministerio Fiscal a consecuencia de infracciones urbanísticas o contra la ordenación del territorio, o las posibles acciones y recursos pertinentes en materia urbanística. Merece destacarse, además, la inclusión de normas atinentes a la inscripción de actos de naturaleza urbanística en el Registro de la Propiedad.

REITs como medida contra la crisis inmobiliaria

Anuncio del Gobierno de España de 10 de septiembre de 2008

El pasado 10 de septiembre el Presidente del Gobierno de España anunció que autorizaría la creación de Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (conocidas como REITS, por sus siglas en inglés, Real Estate Investment Trust), con el objetivo de dinamizar el mercado inmobiliario. En términos sencillos un REIT es una empresa propietaria, y en la mayoría de los casos también administradora, de bienes inmuebles generadores de ingresos, como apartamentos, centros comerciales, oficinas y hoteles. En apariencia, los REITs constituyen un producto financiero muy parecido a los fondos de inversión inmobiliarios, ya presentes en España, puesto que ambos centran su negocio en obtener ingresos por las rentas de alquiler. La ventaja que supondrán los REITs es que cotizarán en bolsa, lo que obligará a estas compañías a ofrecer toda la transparencia que al efecto exige la normativa aplicable. Por otra parte, puesto que su adquisición se hará de forma idéntica a la de las acciones cotizadas, su liquidez será mayor que la de los fondos inmobiliarios, cuyos reembolsos se efectúan entre dos y cuatro veces al año. Por otra parte, si la regulación de los REITs sigue la aplicada en otros países, otra de sus ventajas será la de tener una fiscalidad muy ventajosa pues se prevé que estén exentos del pago del impuesto de sociedades.

Fomento del alquiler de viviendas

Informe de los Ministros de Justicia y Vivienda sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética de los Edificios (Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008)

El Anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética de los Edificios implica la modificación de las siguientes tres leyes para incrementar el mercado de alquiler e impulsar la eficiencia energética, son: (i) la Ley de Enjuiciamiento Civil; (ii) la Ley de Arrendamientos Urbanos; y (iii) la Ley de Propiedad Horizontal. Las modificaciones planteadas van encaminadas, respectivamente, a agilizar los procesos judiciales de desahucio, a establecer la posibilidad de que los arrendadores puedan resolver el contrato de alquiler si necesitanPage 126 la vivienda para que sea ocupada por sus hijos o padres (incluyendo esta posibilidad previamente en el contrato de arrendamiento) y a flexibilizar el régimen de mayorías requeridas en las comunidades de propietarios para la toma de decisiones respecto a la realización de obras de mejora encaminadas a lograr una mayor eficiencia energética del edificio.

Baleares Desarrollo sostenible territorial en las Islas Baleares

Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares (BOIB del 17 de mayo de 2008)

La Ley establece medidas urgentes en materia de suelo, urbanismo y ordenación del territorio, tendentes a clarificar y desarrollar los conceptos y la normativa de directa aplicación establecida en la Ley Estatal 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (sustituida por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) y suplir las lagunas que se derivan del hecho de que Baleares no cuente con una legislación urbanística propia. Entre los contenidos más relevantes se encuentra la regulación de la clasificación del suelo, estableciendo los conceptos de suelo urbano (distinguiendo entre el consolidado y el no consolidado), los servicios urbanísticos básicos y el concepto de solar.

Asimismo, la Ley fija un conjunto de determinaciones aplicables a los campos de golf, como consecuencia de la derogación íntegra de la Ley 12/1988, de 17 de noviembre, consistentes en la prohibición de estas instalaciones deportivas en los terrenos que no lo permitan expresamente, así como la posibilidad de la denegación de la declaración de interés general sobre la base de criterios de inoportunidad de implantación de estos usos por razones de su incidencia territorial o paisajística.

Baleares Suelo y viviendas de protección pública

Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública (BOIB de 17 de mayo de 2008)

Esta Ley supone la creación de las denominadas reservas estratégicas de suelo, previo proceso de convocatoria pública de oferta de suelo, de titularidad privada, al que pueden concurrir los propietarios interesados en el desarrollo urbanístico de suelos urbanos, urbanizables o rústicos de transición. La Ley contempla su carácter excepcional y, a tal efecto, prevé que su aplicación y efectos se agoten en la convocatoria de un único concurso.

Castilla y León Ordenación del territorio

Ley 3/2008, de 17 de junio, por la que se aprueban las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León (BOCyL de 24 de junio de 2008)

La Ley 3/2008 trae causa de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de ordenación del territorio, en la que se preveía como instrumentos reguladores de esta materia las Directrices de Ordenación del Territorio, distinguiéndose dos documentos independientes: las Directrices Esenciales, de rango legal, que deben definir el modelo territorial de Castilla y León y los principios de las políticas con incidencia territorial; y en segundo lugar, el de las Directrices Complementarias, de rango reglamentario. Con esta Ley se aprueban las Directrices Esenciales, vinculantes para la Administración autonómica, local y para los particulares.

Castilla y León Urbanismo y suelo

Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre urbanismo y suelo (BOCyL de 18 de septiembre de 2008)

La Ley 4/2008 modifica a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo, entre otras finalidades, para adaptar su contenido a la Ley...

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