Inmobiliario y urbanismo

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    Esta sección de Derecho Inmobiliario y Urbanístico ha sido elaborada por María Eugenia de Aldama, Ana Julia García Jiménez, Rafael Jiménez, José María Oliva, Eduardo Muñoz, Gabriel Cabello y Felipe Iglesias del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid, Valencia) y por Marcelino Pajares Villarroya, Ricardo García de Arriba Marcos, María Goreti Rebêlo y Teresa Melo, del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).
1. Legislación

[España]

Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones (BOE de 11 de mayo de 2007)

Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones

Este Real Decreto 505/2007 (el «Real Decreto») se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (la «Ley 51/2003»). En particular, el artículo 10 de la Ley 51/2003 establece la obligación del Gobierno de dictar las disposiciones de desarrollo que sean necesarias para garantizar las condiciones de no discriminación en distintos ámbitos que considere oportunas. Y en particular, el artículo 10.2 a) hace referencia a las «exigencias de accesibilidad de los edificios y entornos, de los instrumentos, equipos y tecnologías, y de los bienes y productos utilizados en el sector o área. En particular, la supresión de barreras a las instalaciones y la adaptación de equipos e instrumentos».

Entre las medidas y condiciones impuestas por el Real Decreto, podemos distinguir entre: (i) las condiciones básicas de accesibilidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones (accesos a los edificios, edificios accesibles, espacios situados a nivel, utilización accesible, información y señalización, y seguridad en caso de incendio); y (ii) las relativas al acceso y utilización de espacios públicos urbanizados (entre otros, itinerarios peatonales, accesibilidad en los itinerarios peatonales, elementos de urbanización, y señalización e información accesible).

Por otra parte, el Real Decreto incorpora al Código Técnico de la Educación las condiciones básicas de accesibilidad en los edificios como forma de buscar unos mismos niveles de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal a todos los ciudadanos.

Lo dispuesto en el Real Decreto será obligatorio a partir del día 1 de enero de 2010 para los espacios públicos urbanizados nuevos y para los edificios nuevos, así como para las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en los edificios existentes, y a partir del día 1 de enero de 2019 para todos aquellos espacios públicos urbanizados y edificios existentes que sean susceptibles de ajustes razonables. Estos plazos serán también aplicables a los edificios públicos, salvo las oficinas públicas de atención al ciudadano que se regirán por su normativa específica.

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE de 29 de agosto de 2007)

Instalaciones térmicas en edificios

La transposición de la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la Edificación por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, han llevado a redactar un nuevo texto que derogue y sustituya el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. De este modo este nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (el «nuevo RITE») se enmarca dentro del Plan de acción de la Page 160 estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (2005- 2007) y presenta como principal novedad el que se basa y se centra en prestaciones u objetivos, es decir, expresando los requisitos que deben satisfacer las instalaciones térmicas, sin obligar por ello al uso de una determinada técnica o material, ni impidiendo la introducción de nuevas tecnologías o conceptos en cuanto al diseño, frente al enfoque tradicional de reglamentos prescriptivos que optan por imponer un conjunto de especificaciones técnicas detalladas que presentan el inconveniente de limitar la gama de soluciones aceptables e impiden el uso de nuevos productos y de técnicas innovadoras.

Por razones de rendimiento energético, medioambientales y de seguridad, el nuevo RITE establece una fecha límite para la instalación en el mercado español de calderas por debajo de un rendimiento energético mínimo y se prohíbe la utilización de combustibles sólidos de origen fósil.

Ambas medidas tendrán una repercusión energética importante al estar destinadas al sector de la edificación y en particular al de viviendas.

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en orden a una mayor agilidad de los desahucios por falta de pago (BOCG de 17 de septiembre de 2007)

Mayor agilidad por falta de pago

El Pleno del Senado, en su sesión del día 12 de septiembre de 2007, ha tomado en consideración la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el objeto de dotar de una mayor agilidad a los procedimientos de desahucio por falta de pago, presentada por el Grupo Parlamentario catalán en el Senado, Convergència i Unió (la «Proposición de Ley Orgánica»). La Proposición de Ley Orgánica ha sido en este trámite remitida al Congreso de los Diputados.

Orden de 24 de julio de 2007, que aprueba el plan general de inspección de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda para el bienio 2007-2008 (BOJA de 3 de agosto de 2007)

Andalucía. Plan general de inspección de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda 2007- 2008

La Orden de 24 de julio de 2007 aprueba el plan general de inspección de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda para el bienio 2007-2008, donde se establecen los criterios en forma de objetivos y las principales líneas de actuación para el ejercicio de las funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. Entre los objetivos preferentes del plan destacan los siguientes: (i) colaborar con los órganos competentes para la consideración en los planes en elaboración de las obras y edificaciones ilegales; (ii) controlar el cumplimiento del deber de asignar el porcentaje legal de edificabilidad para vivienda protegida y su efectiva construcción; (iii) contribuir a evitar la formación de núcleos de población no previstos en el planeamiento general y procesos de parcelaciones ilegales; y (iv) coadyuvar a la defensa de los usos previstos por el planeamiento territorial o urbanístico para el suelo no urbanizable de especial protección. Por otro lado, el plan fija las líneas de actuación preferentes, consistentes fundamentalmente en la emisión de informes y en la realización de actuaciones de inspección y ejercicio de las competencias de disciplina territorial y urbanística.

Ley 6/2007, de 11 de mayo, sobre medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia ( DOG el 16 de mayo de 2007)

Galicia. Ordenación del territorio y del litoral.

Véase el comentario a esta norma que se incluye en la sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Medio Ambiente) en este mismo número de la Revista.

Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM el 30 de julio de 2007):

Madrid. Modificación de la Ley 9/2001, del Suelo

La Ley 3/2007 modifica diversos preceptos de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, afectando materias urbanísticas de distinta índole. Respecto a la tramitación de planes urbanísticos: (i) por un lado, se amplía la necesidad de tramitar el procedimiento de avance de planeamiento no sólo para la aprobación y revisión de los Planes Gene- Page 161rales y de Sectorización, sino también para las modificaciones puntuales que afecten de una superficie superior al 10% del Plan; (ii) se introduce en la tramitación del avance la emisión Informe de Impacto Territorial emitido por el Consejo de Gobierno con carácter preceptivo y vinculante, que analizará la incidencia del Avance sobre los aspectos que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid; (iii) los Ayuntamientos o la Comunidad de Madrid que tramiten planes urbanísticos deberán incluir en la documentación que se someta a información pública un resumen ejecutivo expresivo de la información urbanística más relevante; y (iv) se atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la competencia respecto a la aprobación de los Planes Generales y de Sectorización, así como sus modificaciones y revisiones.

La Ley 3/2007 atribuye al Gobierno Autonómico la potestad de recabar para sí, por un periodo máximo de cinco años, y previa tramitación del oportuno expediente y emisión de los informes correspondientes, la potestad en materia de urbanismo que corresponda a los municipios en los casos de grave incumplimento por los municipios de completencias urbanísticas que implique una manifiesta afectación a la ordenación del territorio y urbanismo.

En materia de ordenación y gestión urbanística la Ley contempla las siguientes previsiones: (i) limita a tres alturas más ático la construcción en los nuevos desarrollos urbanísticos, salvo que se trate de edificios singulares en los que concurran circunstancia especiales...

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