Inmobiliario y Urbanismo

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    Esta sección de Derecho Inmobiliario y Urbanístico ha sido elaborada por María Eugenia de Aldama, Rafael Jiménez, José María Oliva, Eduardo Muñoz, Gabriel Cabello, Felipe Iglesias y Maria Goreti Rebêlo del área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid, Valencia y Lisboa); y por Marcelino Pajares Villarroya, del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid).

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1. Legislación

[España]

Módulos de valores catastrales

Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE de 18 de octubre de 2006)

La aprobación de esta Orden (que deroga la Orden de 5 de julio de 200) surge de la necesidad de incorporar en ella la mención de la Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril, por la que se aprueba un nuevo módulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales, y del nuevo marco legal surgido tras la aprobación del texto refundido de la ley del Catastro Inmobiliario. En su disposición primera incorpora el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 30 del citado texto refundido, reproduciendo con las adaptaciones necesarias, la regulación anterior.

La orden establece, en primer lugar, los módulos que pueden ser aplicados en la valoración catastral del suelo que adquiera o haya adquirido la naturaleza urbana al ser clasificado por el planeamiento como urbanizable. La asignación a cada municipio de los distintos módulos específicos de valor unitario de suelo se realiza atendiendo al grupo en que quede clasificado de los cuatro que se han definido tomando como base tanto la dinámica del mercado inmobiliario, como el Módulo Básico de construcción (MBC) asignado al municipio en función del módulo de valor M conforme al que se hubiera elaborado su ponencia de valores.

Precio Básico Nacional Viviendas Protegidas

Resolución de 9 de enero de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2006, por el que se fija un nuevo precio básico nacional, que servirá como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas al Plan Estatal 2005-2008 (BOE 10 de enero de 2007)

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda 2005-2008, para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda, establece en su disposición adicional primera un precio básico nacional que se fija en 695, 10 Euros por metro cuadrado de superficie útil, y que sirve como referencia a efectos de determinación de precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a dicho Plan Estatal. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, pueden, según su propia normativa, fijar las cuantías máximas de los precios de venta y renta de las viviendas acogidas al Plan, por encima o por debajo del mencionado precio básico.

Constatada la evolución de los indicadores relacionados con la oferta de vivienda, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos, en su reunión de 21 de diciembre acordó establecer la cuantía en 728 euros por metro cuadrado de superficie útil.

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Andalucía Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental- Axarquía

Decreto 147/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga y se crea su Comisión de Seguimiento (BOJA de 3 de octubre de 2006)

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Decreto 9/2004, de 20 de enero, acordó la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la comarca del Litoral Oriental- Axarquía de la provincia de Málaga, que se aprueba mediante el presente decreto. La Comisión será presidida por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que ostentará el voto de calidad y nombrará un Secretario y un suplente que actuará con voz pero sin voto.

Corresponde a la Comisión conocer los instrumentos que se formulen en desarrollo y ejecución del Plan, así como informar las Actualizaciones y los informes de Seguimiento del Plan. Según la Disposición adicional primera de este Decreto, y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga que sean de aplicación directa prevalecerán, desde su entrada en vigor, sobre las determinaciones de los planes con incidencia en la determinación del territorio y el planeamiento urbanístico general.

Andalucía Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda

Decreto 225/2006, de 26 de diciembre. Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía (BOJA de 16 de enero de 2007)

El Decreto 225/2006 establece el régimen de organización, funcionamiento y ámbito de actuación del Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, creado por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. Este Cuerpo de Inspectores tiene como finalidad reforzar las actuaciones de protección de la legalidad de la ordenación territorial, urbanística y de la vivienda, y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Merecen destacarse, entre otras, las disposiciones por las que se consagra el principio de confidencialidad de la documentación con la que trabaje el Cuerpo de Inspección, la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal aquéllos hechos que conozcan en sus actuaciones que pudieran ser constitutivos de infracción penal, el reconocimiento de su condición como agentes de la autoridad, o la atribución, entre otras, de la facultad de entrar libremente, sin previo aviso y en cualquier momento, en el lugar objeto de inspección y permanecer en ellos, salvo en los casos en que el lugar constituya el domicilio de la persona, que exigirá del previo consentimiento del titular o de la preceptiva autorización judicial.

Asturias Medidas presupuestarias, administrativas y tributarias 2007

Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007 (BOPA el 30 de diciembre de 2006)

Se incorpora un nuevo artículo 45 bis al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril. En ese precepto, se exige que aquéllas actividades que estén obligadas a obtener una Autorización Ambiental Integrada o una licencia de actividad clasificada...

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