Responsabilidad civil extracontractual e inmisiones medioambientales: los daños causados por inmisiones sonoras y electromagnéticas

AutorMaría Fernanda Moretón Sanz
CargoProfesora Contratada Doctora del Departamento de Derecho Civil de la UNED. Secretaria IDADFE
Páginas2957-2977

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I Planteamiento

La obligación de reparar ciertos daños dimanantes de las más variadas actividades industriales, fue acogida con prontitud por doctrina y jurisprudencia. El Fundamento Jurídico para resarcir la lesión causada se basaba en el perjuicio sobre la propiedad recurriendo, para ello, a nociones tradicionales como las relaciones de vecindad e inmisiones y actividades molestas. Estos capítulos resarcitorios pronto se verían completados por otros que, a su vez, evidenciarían la plasticidad del Código Civil y de preceptos como el 590, el 1.902 y 1.903 o el propio artículo 1.908 y la lesión al medio ambiente.

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Por otra parte, los avances de las sociedades contemporáneas han ampliado el abanico y pluralidad de actividades molestas provenientes de los más variados orígenes —establecimientos comerciales y de ocio, medios de transporte aéreo, ferroviario y rodado, o, incluso, por infraestructuras instaladas en una comunidad de vecinos—, que han dado nuevo sentido a los daños y molestias relacionados con el ruido, las vibraciones y las ondas electromagnéticas. Al tiempo, la jurisprudencia más proclive a resarcir los daños morales ha sido también incorporada a la denominada contaminación acústica, y se ha reafirmado la tutela de la víctima sustentada en el capítulo jurídico de la protección de la intimidad y el respeto a la vida personal y familiar y, muy especialmente, de la inviolabilidad del domicilio familiar, así como de los artículos 10, 15 y 18 de la Constitución Española, y el octavo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950. Y si se ha elegido el análisis de esta cuestión es dada su novedad la revitalización y los nuevos perfiles atribuidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo a la intimidad familiar, como la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2004, en el asunto Moreno Gómez contra España. En particular, este Tribunal ha forzado una rectificación de la línea jurisprudencial sostenida por nuestro Alto Tribunal, habiendo sido todo ello recogido por la más reciente línea doctrinal del Supremo en su Sala de lo Civil, dispuesta a estimar las pretensiones de las partes perjudicadas siempre y cuando se acredite que dichas emisiones resultan nocivas para la salud.

II La vivienda familiar y los derechos de la personalidad ante las inmisiones procedentes del ruido y vibraciones: pluralidad de vías y repertorio de acciones

La vivienda familiar, dada su trascendencia como espacio donde se ejercita la intimidad personal y del grupo familiar, se hace acreedora de la protección más amplia en la totalidad de sus manifestaciones, sean éstas jurídicas, económicas o sociales. Esta magnitud de la vivienda familiar afecta a una pluralidad de aspectos necesitados todos ellos de especial tutela legal, como la adquisición financiada mediante políticas tributarias que, de forma indirecta, garantizan el acceso a la titularidad del domicilio, la articulación de sistemas de alquiler que cohonesten los intereses de quienes obtienen beneficios mediante su arrendamiento con los de los arrendatarios que destinen dicho espacio a la residencia habitual, o políticas urbanísticas de fomento de zonas residenciales y construcciones que atiendan la calidad técnica debida, con singular protección a todo el proceso de edificación1 y el contrato de obra y responsabilidad de la construcción2, etc.

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En su virtud, la doctrina civilista se ha ocupado de muchos de los aspectos que conforman las vertientes contractuales del régimen de titularidad del domicilio (derecho real pleno, derechos reales limitados de goce y de garantía, contrato de compraventa, de alquiler, de obra, etc.) y, también y como no podía ser menos, del especial sistema tuitivo de la vivienda en las parejas matrimoniales3.

Muchas son las razones que han aconsejado que el sistema de protección de la vivienda haya ido más allá de la tutela jurídica ofrecida por el Derecho de Familia y del Matrimonio, para completar el conjunto de los derechos referidos a la personalidad y a la intimidad del núcleo social básico que es la familia. En resumidas cuentas, si el Código Civil tutela la vivienda de la familia matrimonial4, la Constitución Española protege la vivienda en su concepto más amplio, de conformidad a las previsiones del artículo 47, que recoge como principio rector de la política social y económica, el acceso a una vivienda digna5.

De este modo, las vías posibles son, entre otras, las que suministra la Protección constitucional. Con todo, la protección conferida por este principio rector no resulta suficiente a los efectos pretendidos por quienes se sientan afectados por inmisiones que impidan la convivencia íntima en el núcleo familiar. Por ello, y en su virtud, es necesario apelar a otros fundamentos constitucionales más eficaces para la protección, no tanto de la titularidad y el acceso a la vivienda, como al amparo de otros derechos legítimos de sus moradores ostentados por la mera tenencia del domicilio y al margen delPage 2960 régimen jurídico que la familia mantenga con él6. En síntesis, es el caso de la intimidad familiar y personal del artículo 18 de nuestra Carta Magna7 cuya alegación —en los términos que luego se verán— ha resultado fructífera para amparar, hacer cesar y, en su caso, indemnizar los daños resultantes de la contaminación acústica cuando éstos hagan imposible la normal convivencia en el domicilio.

Al tiempo, la defensa de los derechos de la personalidad puede verse reforzada por otros preceptos que coadyuven a su respeto. Como ahora veremos habrán de ser integrados éstos con el derecho a la salud, por ejemplo. Y habrá de tenerse en cuenta que en el objeto específico que nos ocupa, es decir, las inmisiones procedentes del ruido y vibraciones, los recursos técnicos que asisten a sus víctimas pueden proceder tanto de la vía administrativa —y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por no impedir la persistencia de ruidos y vibraciones no tolerables— como de la vía contenciosaadministrativa y de la constitucional por violación de derechos fundamentales8, siempre y cuando se encuentre involucrada una Administración9.

En cuanto a las acciones ejercitadas en vía administrativa, se ha de añadir que en aquellos casos en que la parte perjudicada acredite la realidad efectiva de los daños sufridos por la contaminación acústica y la existencia de un nexo causal entre el funcionamiento anormal de un servicio público, será más que posible que prospere la petición de responsabilidad patrimonial contra las Administraciones Públicas10.

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Por otra parte, conviene también tener en cuenta el entramado jurídico procedente de las relaciones de vecindad e inmisiones, ya que las anteriores afirmaciones han sido contrastadas por la jurisprudencia menor civil donde se va imponiendo la línea que impone el resarcimiento de los daños causados, incluso cuando el agente emisor se ajuste a la normativa administrativa en materia de licencias de actividad. En definitiva, si se provocan daños acreditables deberá ser indemnizado el perjudicado por dichas perturbaciones, ya que, a mayor abundamiento, suelen ser inmisiones que exceden de los límites tolerables de las relaciones de vecindad11.

Por su parte, también podrá ser aplicado el régimen ordinario de responsabilidad del padre de familia por los perjuicios que se provoquen a terceros por las inmisiones que procedan de la vivienda causante del daño12, siempre y cuando aquéllos produzcan un daño evaluable13. En fin, y entre otras posibilidades generales, también cabe alegar el fundamento de los artículos 590 del Código Civil14 para la acción negatoria correspondiente para la retirada de los aparatos causantes de ruidos y vibraciones como suelen ser los de aire acondicionado15, toda vez que, en definitiva, las molestias que producen desequilibran la convivencia familiar.

En todo caso y en este ámbito civil ha de tenerse presente que frente a estas inmisiones acústicas, los perjudicados tienen a su disposición diversas posibilidades contra el agente causante. De modo que si éste es un sujeto de Derecho Privado, podrán ejercer las acciones correspondientes por responsabilidad civilPage 2962...

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