Los inmigrantes como colectivo: ¿son sujeto de Derecho Internacional?

AutorRosana Garciandía Garmendia
Cargo del AutorUniversidad de Murcia
Páginas355-365

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1. Marco general

A lo largo de la historia, las gentes han intentado emigrar de una tierra a otra por diversos motivos. Cuando esas migraciones se producen con cierta asiduidad o en masa, surge la necesidad de regular-las jurídicamente, para beneficio de quienes emigran y de las sociedades que los reciben. Así pues, se puede calificar a los inmigrantes como uno de los colectivos protegidos por el Derecho, tanto a nivel nacional como internacional.

Sin embargo, del hecho de que sean un colectivo protegido por el Derecho internacional no se deriva su reconocimiento como sujeto de Derecho internacional. El sujeto del Derecho internacional por excelencia es el Estado. Se reconoce también subjetividad internacional a las organizaciones internacionales. Además, a algunos colectivos e individuos se les reconoce una cierta subjetividad internacional en determinadas situaciones. A continuación, analizaré el caso concreto de los inmigrantes como colectivo, para ver si se puede decir de ellos que tienen subjetividad internacional. Para eso, es preciso conocer el marco general del Derecho internacional en materia de migraciones.

Partiendo de la idea de que cada Estado es soberano sobre su territorio, lo primero que nos debemos preguntar es si existe o no el derecho a emigrar. En este sentido, se puede afirmar que existe el

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derecho a salir del país de origen y a regresar a él. Este derecho lo regula el artículo 13.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que:

Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país

.

No obstante, para que ese derecho se pueda hacer efectivo, se necesita que exista también el derecho a ser recibido en otro país. Y eso no lo reconoce el Derecho internacional. Es cierto que el mismo artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su apartado 1, contempla que «Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado». Pero eso no significa que los Estados tengan la obligación de recibir a aquellas personas que quieran ejercer el derecho contemplado en el art. 13.2. Simplemente significa que quienes hayan sido aceptados como residentes de un Estado tendrán libertad de circulación y residencia dentro del mismo.

Así pues, el derecho de una persona a salir de su país entra en colisión con la soberanía del Estado, principio básico del Derecho internacional, por el que cada Estado decide quién puede entrar en su territorio soberano y en qué condiciones. Por tanto, se puede afirmar que no existe el derecho a ser recibido en otro país, sino que es cada Estado el que, en el ejercicio de su soberanía, decide en qué circunstancias se permite el acceso de los inmigrantes.

Ese es el motivo por el que cada Estado tiene una legislación propia al respecto. Los intentos de unificar legislaciones para un grupo de Estados no han sido tarea fácil. En el seno de organizaciones regionales como la Unión Europea, se han hecho avances en este sentido, tratando de unificar las políticas migratorias o los regímenes de extranjería, pero la tónica general sigue siendo que cada Estado regule de manera interna las cuestiones relativas a la inmigración.

Aclarado el punto de partida, hay que diferenciar distintos tipos de migraciones que llevan consigo una regulación y una problemática diferente. Se podrían dividir en dos grandes grupos: las migraciones voluntarias y las migraciones forzadas.

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2. Las migraciones voluntarias

En general, se puede afirmar que existe una tendencia natural en el ser humano a buscar continuamente unas mejores condiciones para el desarrollo personal y familiar que, en definitiva, le permitan alcanzar la felicidad. Por eso, las causas por las que una persona puede decidirse a cambiar su país de residencia son muy variadas.

Se pueden distinguir varios grupos de migrantes, por su perfil específico. El primero de ellos es el grupo de los estudiantes, que se trasladan a otro país para formarse, ya sea para estancias breves o para periodos más prolongados. Iniciativas como el Espacio Europeo de Educación Superior no hacen sino constatar que esta tendencia va en aumento, y que un estudiante que se ha forjado una preparación en distintos sistemas educativos, absorbiendo conocimiento de diferentes sociedades y asimilando diferentes patrones culturales y profesionales, estará mejor preparado para entrar en el mundo laboral.

En lo que respecta a las normas aplicables a los estudiantes para obtener los permisos pertinentes y poder acceder al país en que desean cursar sus estudios, cada Estado regula qué requisitos debe cumplir un estudiante para poder residir en su territorio, y analiza si esos requisitos se cumplen o no. La Unión Europea ha regulado algunos aspectos comunes a todos los países en la Directiva del Consejo 2004/114 relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.

El segundo grupo de migrantes voluntarios, y se podría decir que el grupo mayoritario, es el de los trabajadores migrantes (migrant workers). Cada Estado controla la emisión de permisos de trabajo y residencia para estos migrantes, en función de las posibilidades de su mercado de trabajo. Además, es preciso tener en cuenta que estos trabajadores migrantes se integran en el sistema económico a todos los efectos: contribuyen a la economía del país con sus impuestos y sus contribuciones al sistema nacional de servicios sociales, y asimismo se benefician de las prestaciones que dicho sistema nacional ponga a disposición de los trabajadores y sus familias.

Al igual que ocurre con los estudiantes, los Estados regulan a nivel nacional muchos de los aspectos normativos de la admisión de

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los trabajadores migrantes en su territorio. Además, a nivel regional, se han desplegado normativas bastante detalladas sobre el particular. En el ámbito europeo, la Directiva 2003/109 del Consejo regula las...

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