La inmigración laboral en Castilla-La Mancha y su impacto en el mercado de trabajo nacional y regional

AutorAna Tomás López
Páginas3-39

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LA INMIGRACIÓN LABORAL EN CASTILLA-LA MANCHA Y SU IMPACTO EN EL MERCADO DE TRABAJO NACIONAL Y REGIONAL

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Universidad de Castilla-La Mancha

RESUMEN

El presente trabajo pretende mostrar una radiografía real y contrastada de la inmigración laboral en Castilla-La Mancha y su impacto en el mercado de trabajo nacional y regional. Por tanto, su principal objetivo es de dar a conocer la situación actual de los trabajadores inmigrantes (en especial, por cuenta ajena) en el mercado socio-laboral español, en general, y castellano-manchego, en particular. En concreto, esta investigación abunda en la creciente relevancia del trabajador extranjero como fuerza de trabajo, el fuerte impacto del fenómeno de la inmigración en Castilla-La Mancha, la inexistencia de políticas para la integración socio-laboral de la población inmigrante en el periodo 2001- 2005, el cambio positivo en dichas políticas regionales en 2005, o el peso de la inmigración en el empleo regional entre 2000 y 2006, y hasta la actualidad. Todo ello evidenciado a través de un breve análisis de datos estadísticos, sobre la base del estudio de las principales variables de análisis del mercado laboral nacional y castellano-manchego.

Palabras clave: Inmigración laboral, Trabajador extranjero, Mercado laboral nacional y castellano-manchego, Integración socio-laboral

Indicadores JEL: R23, J61, J15, J83, J21, Y1

This research paper aspires to show a real and verified in-depth study about labor immigration in Castilian-La Mancha and its impact on the national and regional job market. Therefore, its main objective is to make the current situation of immigrant

1ana.tomas@uclm.es

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Keywords: Labor immigration, Foreign worker, National and Castilian-La Mancha Job market, Socio-labor integration

JEL Codes: R23, J61, J15, J83, J21, Y1

El fenómeno de la inmigración ha suscitado un enorme interés en la sociedad española, europea e internacional en las últimas décadas, cobrando una especial relevancia en los últimos tiempos. No solo por su considerable impacto en el ámbito socio-laboral en todos los niveles territoriales; sino también por las graves crisis relacionadas con los refugiados y la inmigración, que vienen aconteciendo en el Viejo Continente.

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2, y objeto de examen en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional. Principalmente, la STC 107/1984, de 23 de noviembre y la STC 236/2007, de 7 de noviembre3.

2 En base al artículo 35 CE, “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. Según el artículo 13.1 CElos extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establecen los tratados y la ley”.

3 Esta última Sentencia ha venido a sintetizar la doctrina fijada en esta materia por el Alto Tribunal, al afirmar que “el artículo 13 CE se refiere a los derechos y libertades del Título I, consagrando un estatuto constitucional de los extranjeros en España” y que “la remisión a la ley que contiene el artículo 13.1 no supone (..) una desconstitucionalización de la posición jurídica de los extranjeros puesto que el legislador, aún disponiendo de un amplio margen de libertad para concretar los ‘términos’ en los que aquéllos gozarán de los derechos y libertades en España, se encuentra sometido a límites derivados del conjunto del Título I de la Constitución, y especialmente los contenidos en los apartados primero y segundo del artículo 10 CE (..)”. A lo cual, añade que “el legislador al que remite el artículo 13.1 no goza de igual libertad para regular la titularidad y el ejercicio de los distintos derechos del Título I, pues aquélla depende del concreto derecho afectado”.

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  1. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL DERECHO DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS A TRABAJAR EN ESPAÑA

    Como acabamos de evidenciar, el ordenamiento jurídico español, caracterizado por una pluralidad y heterogeneidad de regímenes para la configuración del estatuto jurídico del derecho de los ciudadanos extranjeros a trabajar en el territorio nacional, adquiere su fundamento último en los artículos 13 y 35 de la Constitución española. Los cuáles han suscitado numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

    corresponden a los extranjeros por propio mandato constitucional, y no resulta posible un tratamiento desigual respecto de los españoles (STC 107/1984, F.3) puesto que gozan de ellos ‘en condiciones plenamente equiparables’ [a los españoles]” (STC 95/2000, de 10 de abril). Son aquellos derechos que “pertenecen a la persona en cuanto tal y no como ciudadanos” y que son “imprescindibles para la garantía de la dignidad humana que conforme al artículo 10.1 de nuestra Constitución es el fundamento del orden político español” (SSTC 107/1984, F. 3; 99/1985, F. 2; y 130/1995, de 11 de septiembre, F.2).

    4. Además, el legislador cuenta con una amplia libertad para su regulación. Puede modular las condiciones del ejercicio en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros. Sin embargo, estos límites y condiciones no podrán afectar “a aquellos derechos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana

    4 No en vano, nuestra Carta Magna tampoco los atribuye directamente a los extranjeros.

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    que, conforme al artículo 10.1 CE constituye fundamento del orden político español, ni adicionalmente, al contenido delimitado para el derecho por la Constitución o los Tratados Internacionales suscritos por España”, en los mismos términos recogidos en las sentencias SSTC 94/1993, 242/1994 y 236/2007 (De la Iglesia Palacios, 2009).

    5, en relación a los extranjeros nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, menciona en su artículo 3º.1c), como uno de los objetivos centrales de la Comunidad, el establecimiento de “un mercado interior caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, servicios y capitales”. Para su consecución “quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad” (artículo 39), lo que comporta la “abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo”, sin perjuicio de aquellas limitaciones que puedan ser justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas6. Bajo esta fórmula, las libertades de circulación de los trabajadores y de prestación de servicios se insertan en el núcleo del acervo comunitario como elementos centrales del estatuto del derecho al trabajo de los extranjeros comunitarios, contenido en el Derecho originario (el TCE), y posteriormente

    5 Cfr. Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Roma, el 25 de marzo de 1957. Versión consolidada publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, nº 325, de 24 de diciembre de 2002, (vigente hasta el 1 de diciembre de 2009).

    6 Inherentes al contenido propio del derecho al trabajo de los ciudadanos comunitarios, la libre circulación de trabajadores conferirá como derechos: i) responder a ofertas efectivas de trabajo; ii) desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros; iii) residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las mismas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales; y iv) permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos de aplicación establecidos por la Comisión.

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    7.

    a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro”. En conclusión, en el régimen comunitario el criterio normativo general posibilita la libre realización de actividades económicas por cuenta propia y ajena, siendo excepcionales los supuestos de restricción a tales libertades de establecimiento y de circulación.

    8. De hecho, la considera como una opción perfectamente válida para el legislador ordinario, dada la configuración constitucional del derecho al trabajo. En este mismo sentido se pronuncia De la Iglesia Palacios, al afirmar que “si el derecho al trabajo (integrado dentro del capítulo III del Título I de la Constitución, referente a los ‘Principios rectores de la política social y económica’) es un derecho de configuración legal, tanto más lo es para los ciudadanos extranjeros” (2008: 280). Sin embargo, una vez que el ciudadano extranjero ha obtenido el correspondiente permiso de trabajo, las condiciones de ejercicio de este derecho se equiparan a las de los ciudadanos españoles por imperativo

    7 Entre ellas, cabe mencionar en especial la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril, del Parlamento y del Consejo, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, dio lugar a la aprobación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por el que se regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    8 Así lo entiende el Tribunal Constitucional en su Sentencia 107/1984, al afirmar que “tanto porque no existe tratado ni ley que establezcan la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros para el acceso a un puesto de trabajo –lo hay para la titularidad y ejercicio de los derechos laborales una vez producida la contratación, con excepciones-, como...

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