En torno a los principios de inmediación, contradicción y presunción de inocencia en el proceso penal español (Comentario a la Sentencia de 28 de diciembre de 2001 de la Sección XV de la Audiencia Provincial de Madrid)

AutorManuel Quintanar Díez
CargoProfesor Titular de Derecho Penal y del Instituto Universitario de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas391-418
  1. BREVE PREMISA METODICA

    El presente comentario tiene como objeto llevar a cabo una crÌtica jurÌdica, desde una perspectiva constitucional y procesal penal, de la referida sentencia de la Secci&oacuten decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre todo a la luz de los principios de inmediaci&oacuten, contradicci&oacuten, proscripci&oacuten de la arbitrariedad y de la indefensi&oacuten y tambi&eacuten del derecho fundamental a la presunci&oacuten de inocencia.

    A los mencionados efectos, y para la mejor comprensi&oacuten de nuestras consideraciones, reproducimos sint&eacuteticamente la sentencia comentada, con la omisi&oacuten de datos personales innecesarios (1). Conviene precisar, que el objeto de an&aacutelisis es la ex&eacutegesis de la sentencia, y no se trata, por tanto, de desarrollar o anotar ´novedadesª en relaci&oacuten con la dogm&aacutetica de la inmediaci&oacuten, como principio procesal inherente al derecho a un proceso con todas las garantÌas debidas y con evidente proyecci&oacuten sobre la presunci&oacuten de inocencia.

    Delimitar, en este momento, el objeto al que se contrae nuestro estudio nos exonera de la cita de la abundante doctrina jurisprudencial en esta materia y, desde luego, del tratamiento t&eacutecnico procesal de la categorÌa (2).

  2. SINTESIS DE LA SENTENCIA COMENTADA

    Reproducimos a continuaci&oacuten, como hemos apuntado, los pasajes m&aacutes relevantes de la sentencia de 28 de diciembre de 2001 de la Secci&oacuten XV de la Audiencia Provincial de Madrid (3).

    ´En la causa mencionada, con fecha 26 de mayo de 2001 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n&uacutemero 5 de Madrid dict&oacute sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

    Apreciando en conciencia la prueba practicada sc declara probado que C.A. y E. P.G.A., ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de socios y administradores solidarios de la mercantil ´B. Discoteca P.ª con domicilio social y fiscal en Madrid, cuyo objeto social lo constituÌa la explotaci&oacuten de la discoteca del mismo nombre sita en la calle V. R. de Madrid, presentaron la declaraci&oacuten del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio fiscal de 1991 declarando unos ingresos de 60.247.974 pesetas, no constando que tales ingresos hayan sido otros.

    Durante algunos a&ntildeos, al menos 1991 y 1992, varios trabajadores de la empresa confeccionaron un denominado ´LibroTroncoª en el que anotaban, supuestamente, la recaudaci&oacuten diaria de la discoteca, libro seg&uacuten el cual los ingresos de 1991 ascenderÌan a 146.707.276 pesetas. Los datos consignados en dicho libro no responden a la realidad.

    En su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

    ´Que debo absolver y absuelvo a C. A. A. y E. P. G. A. del delito contra la hacienda p&uacuteblica del que venÌan siendo acusadas, declar&aacutendose de oficio las costas causadas.ª

    Publicada y notificada la expresada resoluci&oacuten a las partes, por el Abogado del Estado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelaci&oacuten, que fue admitido en ambos efectos, d&aacutendose traslado por diez dÌas para alegaciones a las dem&aacutes partes personadas en la causa. Frente al citado recurso presentaron escrito de alegaciones la representaci&oacuten de C. A. A. y la de E. G. A., impugn&aacutendolo detalladamente.

    Recibidos los autos originales en la Secci&oacuten XV de la Audiencia Provincial, se ha se&ntildealado para deliberaci&oacuten el dÌa 10 de diciembre de 2001 si bien no se cumple el plazo legal para dictar sentencia por provenir esta causa de un nuevo reparto y existir al momento de su se&ntildealamiento otras causas con resoluci&oacuten preferente.

    HECHOS PROBADOS

    No se aceptan los asÌ declarados en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

    ´C. A. A. y E. G. A., ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran socios y administradores solidarios de la mercantil B. Discoteca P. S. A., con domicilio social y fiscal en Madrid, cuyo objeto social consistÌa en la explotaci&oacuten del local del mismo nombre situado en la calle V. R. de Madrid. El negocio funcionaba con dos salas, una dedicada a discoteca y la otra a discoteca y espect&aacuteculos. La primera abrÌa los jueves, viernes, s&aacutebados y domingos y la segunda, todos los dÌas. La contabilidad era doble, por un lado se llevaba una en la que coincidÌan las ventas con la declarado a Hacienda. Y en otra se llevaban las cifras reales de ventas. Esta &uacuteltima cumplÌa una doble funci&oacuten. Los due&ntildeos del negocio conocÌan los ingresos reales y por otro los trabajadores podÌan calcular las cantidades que les correspondÌan en concepto de porcentaje sobre las ventas. Esta contabilidad real se llevaba en un denominado "Libro-Tronco" en el que se anotaban por el primer metre J. R. las ventas diarias dispuestas en dos hojas, una por cada quincena del mes. En ella, junto a los nombres de los trabajadores y los puntos que corresponden a cada uno en funci&oacuten de su categorÌa profesional se apuntaban las ventas reales de las dos salas. Al final se calculaba el valor de cada punto que multiplicado por el n&uacutemero de ellos correspondiente a cada asalariado da como resultado su percepci&oacuten en concepto de porcentaje sobre las ventas.

    Los acusados cuando presentaron la declaraci&oacuten del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal de 1991 manipularon las cifras de ventas con la intenci&oacuten de defraudar a la Hacienda P&uacuteblica, contabilizando unas ingresos de 60.247.974 pesetas, muy inferiores a los reales que se extraendel "LibroTronco", de 164.312.150 ptas. Por ello, una vez detraÌdos el I.V.A. y los gastos deducibles y aplicado el tipo del 35 por 100 sobre la base imponible resultante -68.914.727 pesetasse obtiene una cuota a ingresar de 23.657.787 pesetas una vez restada la cuota efectivamente ingresada, de 462.367 pesetas.ª

    Sobre los hechos: El recurso se funda en las siguientes alegaciones: el Juez a quo habrÌa basado su decisi&oacuten absolutoria en la poca fiabilidad de los datos recogidos en el llamado ´LibroTroncoª. Asimismo, en que si bien los testigos J. R. M. y F. E. F. habrÌan asegurado la veracidad de dichos datos en su declaraci&oacuten de 30 de abril de 1997 (folios 12, 13, 15 y 16), despu&eacutes (folios 113 a 118) y en el juicio sostuvieron lo contrario. La explicaci&oacuten ofrecida para justificar el cambio fue que los datos los proporcionaban camareros y porteros del local y que algunos de ellos -no identificadoshabrÌan ´infladoª las cifras. El recurrente, por su parte, se apoya en los testimonios de un camarero -M. R. G.y un portero -S. G. R.que negaron tanto haber comentado lo afirmado por los metres como que les hubieran facilitado nunca ning&uacuten dato del ´Libro-Troncoª, que dichos datos eran de la exclusiva responsabilidad de los metres y que las firmas de los empleados que figuran en dicho libro se limitaban a confiar en la veracidad de dichos datos. El recurrente argumenta que los metres sÌ podÌan conocer con exactitud lo recaudado y, por tanto, anotar cifras reales en el ´Libro-Troncoª, pues de la prueba practicada -declaraciones de camareros, responsables de local y del Inspector de Haciendase extrae que eran los metres los que generalmente recogÌan las recaudaciones de las dos cajas para llevarlas a la caja central. Con ello se demostrarÌa la fiabilidad de los datos recogidos en el ´Libro-Troncoª y la inverosimilitud de la justificaci&oacuten del cambio de declaraci&oacuten de los metres.

    Por otro lado -contin&uacutea el recursode la prueba documental y pericial se extraerÌa, la mencionada veracidad de los datos del ´Libro-Troncoª y, por tanto, que existÌa una cantidad recaudada mayor de la declarada. Para ello se basa en que seg&uacuten el Inspector de Hacienda, la existencia de un ´Libro-Troncoª es algo habitual en los locales de hostelerÌa y se utiliza para llevar contabilidad de la participaci&oacuten de los empleados en las ganancias del local. Asimismo, de la documental que obra en la causa se extraerÌa que los empleados de la discoteca habrÌan percibido un porcentaje sobre la recaudaci&oacuten al menos hasta 1992 en contra de lo afirmado por los propietarios. Cita como prueba la n&oacutemina del portero A. R. P. (folios 7, 78 y 79).

    Debe destacarse, en primer lugar, que si bien el recurso de apelaci&oacuten habilita al &oacutergano judicial ad quem a realizar un examen exhaustivo de la sentencia apelada y de todos los elementos probatorios que han contribuido a la formaci&oacuten de la voluntad del Juez que celebr&oacute la vista, lo cierto es que se debe ponderar con especial prudencia la prueba practicada durante el juicio dado que en sede de apelaci&oacuten se carece de la inmediaci&oacuten de que se goza por el Juzgador a quo. Esto es especialmente importante en relaci&oacuten con el enjuiciamiento de conductas delictivas en las cuales la prueba testifical adquiere especial relevancia por consistir en hechos cuya ocurrencia real s&oacutelo puede afirmarse o negarse sobre la base de lo que unos terceros que asisten al juicio como testigos declaran que vieron u oyeron. Existe otro grupo de conductas para cuya depuraci&oacuten la prueba testifical, siendo importante, ocupa un segundo plano pues la constataci&oacuten o la negaci&oacuten de su realidad recae de forma mucho m&aacutes clara sobre un soporte documental. El ejemplo m&aacutes claro quiz&aacute sea el de los delitos econ&oacutemicos y especialmente aquellos que consisten en una conducta enga&ntildeosa, defraudatoria. Los delitos contra la Hacienda P&uacuteblica pertenecen a esta &uacuteltima clase de comportamientos, de manera que la aportaci&oacuten de documentos a partir de los cuales se pueda esclarecer si ocurri&oacute o no la conducta que se imputa resulta esencial pues las declaraciones testificales si bien pueden coadyuvar a esclarecer ciertos aspectos dudosos, lo cierto es que sin un soporte...

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