Inmatriculación por título de disolución de comunidad. Coincidencia con finca ya inmatriculada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Al resultar la inmatriculación el inicial acceso de una finca al archivo tabular, no es de aplicación la exigencia contenida en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Ha de razonarse porqué se considera que una finca forma parte de otra inscrita de mayor cabida.

Hechos: se presenta escritura de extinción de condominio sobre una finca no inmatriculada. Se acompaña como título previo para la inmatriculación escritura de herencia por la que los otorgantes adquirieron el pleno dominio de la finca por quintas e iguales partes indivisas.

La Registradora califica negativamente pues, examinado el Registro, resulta que la finca de la que solicita la inmatriculación, forma parte de otra inscrita, de la que se segregaron diversas parcelas, quedando pendiente de segregar a su nombre un resto de finca, por lo que no dándose el requisito de la falta de previa inscripción de la finca conforme al artículo 205 y 40 LH, no procede la inmatriculación, sino las oportunas operaciones de segregación y elevación a público del título de adquisición de la finca del causante, o en su caso reanudación del tracto interrumpido.

La Dirección revoca la calificación señalando:

  1. Al resultar la inmatriculación el inicial acceso de una finca al archivo tabular, no es de aplicación la exigencia contenida en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria sino que debe extenderse la calificación al cumplimiento de las exigencias prevenidas en el artículo 205 LH , según el cual «el registrador deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas».

  2. En todo caso el registrador debe extremar el celo en las inmatriculaciones para evitar que se produzca la indeseable doble inmatriculación. Pero...

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