Inmatriculación y sospechas del registrador del título inicial.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La inmatriculación por doble título del artículo 205 de la Ley Hipotecaria no puede denegarse por sospechas del registrador, aunque sí puede calificar si los dos títulos son artificiosos y creados " ad hoc" para la inmatriculación.

Hechos: Se otorga una escritura de herencia de una persona fallecida hace años y el mismo día una escritura de aportación a la sociedad de gananciales por el heredero. Se solicita la inmatriculación de la finca objeto de dichas escrituras.

La registradora deniega la inmatriculación porque tiene sospechas de que la causante no era la titular del bien, por lo dicho en su testamento y porque en el Catastro la parcela aparece en investigación.

El notario autorizante recurre y alega que las meras sospechas no son suficientes para no cumplir lo que dispone el artículo 205 de la Ley Hipotecaria de inmatriculación de la finca por doble título.

La DG estima el recurso.

Doctrina: El registrador puede calificar si los títulos presentados para inmatricular una finca cumplen los requisitos legales o han sido elaborados «ad hoc» de manera artificiosa.

En el presente caso los dos títulos aportados cumplen todos los requisitos formales, y considera que las sospechas de la registradora no están suficientemente fundadas pues no es necesario acreditar el título de adquisición de la causante.

No es exigible la coincidencia del causante y del titular catastral para inmatricular ni tampoco es obstáculo que la parcela aparezca en investigación pues el artículo 298 RH ha de entenderse derogado. Cuestión diferente es que hubiera sospechas de invasión del dominio...

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