Inmatriculación. Rectificación de la superficie solo por la parte compradora

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Distinto a la modificación de un pacto contractual, que exige el consentimiento de todos los que en él fueron parte, es la rectificación de un error en la expresión de la superficie de una finca que no afecta a su realidad física, y que puede hacerla el propietario actual por los procedimientos legalmente previstos.

Hechos: Mediante escritura de 21 de febrero de 2019 se eleva a público un documento privado de compraventa de una finca que -se dice en la escritura- tiene una superficie de 1.800 m2 y "se corresponde con parte de un determinado recinto catastral que mide 3.607m2". Posteriormente, el 16 de mayo de 2019, el comprador otorga unilateralmente otra escritura en la que rectifica la descripción de la finca comprada y dice que la superficie real es de 3.607 m2. Coincide, por tanto, con todo el recinto catastral.

Registradora: En lo que ahora interesa, opone a la inscripción que "para rectificar y hacer coincidir las descripciones (…) será necesaria la intervención o ratificación de todos los comparecientes -o de sus causahabientes- en las escrituras.

Notario: Entiende que la exigencia del consentimiento de todos los comparecientes es contraria a la seguridad jurídica a extenderla tanto al título previo como al inmatriculador.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: Debe tenerse en cuenta que la Resolución se centra exclusivamente en la rectificación unilateral que hace el comprador de la escritura que constituye el título inmatriculador.

Entiende la Resolución lo siguiente:

1 "… La escritura rectificatoria supone que estamos ante un nuevo otorgamiento negocial que subsana o rectifica otro anterior, y al que por tanto sustituye, debiendo ajustarse este nuevo otorgamiento a las reglas generales de prestación del consentimiento negocial contenidas en los artículos 1254, 1258, 1259, 1261 y 1262 del Código Civil, exigiéndose en consecuencia el concurso del vendedor en la escritura de complementaria, o su ratificación posterior, conforme al citado artículo 1259 del Código Civil…".

2 "… En este punto no cabe sino desestimar las alegaciones del notario autorizante de la escritura de rectificación descriptiva, y ahora recurrente, cuando viene a sostener que la rectificación de supuestos errores en títulos públicos que documentan negocios bilaterales la pueda llevar a cabo, por sí sólo, la parte compradora sin el concurso de la vendedora, so pretexto de que, exigir la concurrencia y consentimiento de todas...

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