Inmatriculación por prescripción adquisitiva: necesidad de tracto y de segregación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una porción de finca ya inmatriculada sin ordenar su previa segregación y sin que haya tracto sucesivo con los demandados.

- Hechos: Se presenta sentencia de usucapión sobre dos porciones de una finca ya inmatriculada a favor de personas distintas de los demandados, ordenando la inmatriculación de dichas dos porciones.

- La Registradora: califica negativamente, por 3 defectos subsanables:
1) Ser preciso que en la sentencia se ordene la previa segregación de dichas porciones y que se cumplan los requisitos sustantivos de la misma (licencia, georreferenciación), pues de lo contrario se incurriría en doble inmatriculación parcial;
2) Ser preciso inscribir previamente el derecho de los demandados o reanudar el tracto sucesivo
dado que no se determina una relación directa entre los demandados y los titulares registrales;
3) Ser preciso el nombramiento de un administrador judicial de la herencia yacente y los herederos indeterminados.

- El interesado: recurre exponiendo que:
1) Que las fincas ya están suficientemente delimitadas al ser parcelas catastrales independientes, con su propia georreferenciación, superficie y linderos y que se ha solicitado una declaración municipal de innecesariedad de licencia (que no parece que haya sido contestada/efectuada) ;
2) Que los demandados son los herederos de los titulares registrales, lo que podría deducirse de un testamento que sirvió de título en su día para la inscripción;
3) Y que NO es preciso el nombramiento de un administrador judicial de la herencia yacente porqué se trataría de herederos ciertos y determinados

- Resolución: La DGSJFP estima parcialmente el recurso pero confirma los 2 primeros defectos de la calificación, revocando únicamente el 3º:
- Doctrina:
1) Son necesarios tanto la segregación como sus requisitos, conforme a los Ppios de claridad y determinación (Arts 9 LH y 51 RH) y Tracto Sucesivo (Art 20 LH) y en todo...

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