Inmatriculación. Posible creación ad hoc de títulos. Necesidad de motivación de la calificación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: se otorga una escritura de donación de una finca y un año después la donataria aporta dicha finca a su sociedad de gananciales.

El registrador interino deniega la inmatriculación de la aportación, señalando que es palmario que la aportación es un título creado exclusivamente para inmatricular.

Al parecer se tiene constancia en el Registro, después de la calificación registral, de un Acta de Notoriedad cerrada anticipadamente de forma negativa por oposición de varias personas a la titularidad sobre dicha finca, en particular respecto de la titularidad de una cueva existente en la finca y que menciona la nueva registradora titular en el informe del recurso.

La interesada recurre y argumenta que la titularidad de la finca está corroborada por el Catastro y que la oposición de las citadas personas a la titularidad no tiene base para su justificación, además de que se refiere a una cueva, que no es propiamente la finca.

La DGRN revoca la calificación señalando que las simples dudas o conjeturas por el registrador respecto del título no son argumento suficiente para no practicar la inmatriculación, para presumir una causa ajena a la establecida por el legislador. El registrador puede considerar que los documentos han sido creados "ad hoc" para la inmatriculación, pero lo tiene que argumentar para destruir la presunción de validez de la causa que establece el artículo 1277 CC.

En cuanto a la citada Acta de Notoriedad no entra a valorarla, pues no se tuvo en cuenta en la calificación, aunque señala que la calificación recurrida del registrador no afecta a la nueva registradora que podrá apreciar nuevos defectos siempre que estén justificados sin incurrir en responsabilidad, en base al principio de calificación global y unitaria que recoge el artículo 258.5 LH).

Comentario.- Admitido que la aportación es un título apto para inmatricular, por cuanto aunque no es traslativo conlleva desplazamiento patrimonial, no se observa en el presente caso...

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