Inmatriculación mediante compraventa. Aprovechamiento de aguas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Inmatriculación conforme al artículo 205 LH: coincidencia de la descripción entre el título y certificación catastral descriptiva y gráfica. Diversas posibilidades en la inscripción del agua y sus aprovechamientos

Hechos : Se presenta una escritura autorizada en 1986 para inmatricular una finca junto con unas horas de agua conforme al artículo 205 LH.

Registrador : Opone a la inscripción dos defectos: a) necesidad de aportar certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de absoluta identidad con las descripciones contenidas en el título inmatriculador. y b) En cuanto a las horas de agua: falta la previa inscripción del heredamiento en el registro administrativo correspondiente y en el de la Propiedad.

Recurrente : No constan razones concluyentes de su derecho.

Resolución : Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina :

  1. defecto: Es requisito necesario para inmatricular la finca que se aporte certificación catastral coincidente con la descripción de la finca tal y como resulta en el propio documento notarial. (Art. 205 LH).

  2. defecto: Para la inscripción del derecho a beneficiarse de aguas de una propiedad ajena, situadas en otra finca (concretamente se trata de una tercera parte indivisa de cinco horas y quince minutos de reloj de agua de una Heredad) se necesita su previa inscripción en el Registro administrativo correspondiente y en el de la Propiedad para poder practicar la inscripción a favor del recurrente.

Comentario : A destacar el claro esquema que hace la Resolución sobre las posibles inscripciones relacionadas con las aguas públicas y privadas (Arts. 31, 64 , 65 y 66 RH ).

1 Aguas públicas: se inscriben las concesiones administrativas de las que deriva un derecho de aprovechamiento que es lo que en realidad se inscribe.

2 Aguas de propiedad privada: Cabe contemplar su inscripción en el doble aspecto de ser un bien inmueble en sí misma (artículo 334.8.º del Código Civil) y de un bien vinculado a otros inmuebles, normalmente fincas rústicas:

  1. agua inscrita como finca independiente, en propiedad.

  2. agua inscrita en propiedad, pero no como finca independiente sino como cualidad de la finca de que forme parte o en la que esté situada.

  3. derecho a beneficiarse (cualidad del predio dominante) de aguas de...

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