Inmatriculación de fincas pertenecientes a monte vecinal en mano común (Galicia)

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas360-361

Resumen: No cabe acudir al procedimiento de inmatriculación de montes vecinales en mano común cuando lo que se pide es la inmatriculación de 11 fincas que constituyen parcelas aisladas, aunque integren el Monte o pertenezcan al mismo, debiendo acudirse a los medios de los arts 203 o 205 LH.

- Hechos: Se solicita mediante instancia, no la inscripción del monte vecinal en mano común en su totalidad (integrado por una serie de parcelas catastrales), sino la inmatriculación a favor del «Monte Vecinal en Mano Común, Barrazoso-Fragavella» de una serie de fincas, acompañando certificación catastral descriptiva y gráfica de las mismas, así como fotocopias compulsadas de la resolución de clasificación del monte vecinal y del acta de la reunión del Jurado Provincial de Lugo, junto con el nº del B.O.P. en que se publicaron.

- La Registradora: califica negativamente por los siguientes defectos:

1) Que en los documentos no hay una descripción completa del monte con superficie de parcela y linderos referidos a la total superficie que ocupa el mismo, ni se definen las masas de tierra dispersas que se integran en el monte comunal, como finca discontinua, debiendo expresarse la superficie y linderos de las mismas, ni queda claro cuál es la parroquia donde se sitúan las fincas.

2) Que falta una solicitud expresa para la inmatriculación de fincas concretas (y no de todo un monte), resultando que la superficie de la finca sería la suma de las parcelas catastrales referidas en la instancia, debiendo coincidir con la completa descripción del monte.

3) Y que tales extremos se acreditan mediante simples fotocopias [compulsadas].

- El Presidente del Monte: recurre exponiendo que todos los requisitos se cumplen en la documentación presentada, que es la exigida en la Ley [GALICIA] 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y que las fotocopias se hallan compulsadas por una Administración Pública, siendo la compulsa bastante para acreditar su contenido.

- Resolución: La DGRN estima parcialmente el recurso pero confirma la mayor parte de la calificación.

- Doctrina:

a) El título inmatriculador para lograr la 1ª inscripción es la resolución firme de clasificación dictada por el Jurado Provincial correspondiente, y NO la instancia privada suscrita por el presidente del Monte, máxime cuando lo solicitado en la misma no es la inmatriculación del monte vecinal, sino de 11 fincas que se corresponden con once parcelas catastrales, por mucho que su...

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