Inmatriculación de finca sujeta a proyecto de equidistribución

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto: Se discute si es posible la inmatriculación de una finca mediante el procedimiento regulado en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento y artículo 53.7 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, cuando su superficie está situada en una zona del distrito hipotecario -en este caso la U.Z.P. 0301 Valdecarros-, sujeta a régimen de transformación del suelo, en concreto, por estar la finca sujeta a la ejecución de un proyecto de equidistribución, resultando la constancia registral de dicho proyecto en relación a otras fincas a las que igualmente afecta.

La DGRN señala que "el que conste en el Registro iniciado el procedimiento no implica la imposibilidad de transmisión de las parcelas de origen que siguen operando en el tráfico inmobiliario y por lo tanto el folio de la finca de origen no se cierra ni por el inicio del procedimiento ni por su conclusión hasta que no se completa registralmente el proceso de subrogación real, existiendo entre tanto una situación de carácter transitorio o de titularidades interinas hasta la inscripción del expediente."

Sin embargo, respecto de las fincas no inmatriculadas, aunque reconoce que no hay ningún precepto expreso que prohíba su inmatriculación por una vía distinta y previa a la de la aprobación del proyecto de reparcelación, "no puede obviarse que permitir el acceso al Registro de fincas no inmatriculadas, una vez conste producida la iniciación de un procedimiento reparcelatorio, sin conocimiento del órgano actuante, puede producir efectos adversos que van desde la más que probable doble inmatriculación de fincas de origen y resultado, si no se coordinan adecuadamente, hasta las repercusiones en cuanto a posibles posteriores adquirentes de la finca inmatriculada a los que, en el mejor de los casos, les sería de aplicación lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, es decir, la cancelación formal de sus asientos y, esta vez sí, el cierre registral del folio de la finca o fincas de reemplazo.

El registrador en este caso por tanto no puede calificar aisladamente los títulos presentados sin tener en cuenta la situación del suelo en que se ubican las fincas que le consta por el contenido de los libros registrales...

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