Inmatriculación de finca segregada y resto. Propiedad horizontal: descripción de elementos comunes y privativos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para inmatricular fincas resultantes de una división han de describirse totalmente y coincidir con la certificación catastral. No pueden describirse elementos privativos de una DH con inclusión de superficie en los elementos comunes.

El presupuesto fáctico es bastante confuso, aunque parece que hay una segregación y a su vez se menciona que la porción resto se divide en dos. Se pretende la inmatriculación de la porción segregada, pero también la matriz, que ha quedado dividida en dos porciones.

La Registradora exige el correspondiente acto formal de división con la descripción completa de las porciones, que se adjudican a personas distintas y la coincidencia con la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.

La Dirección confirma ambos defectos: por un lado para inmatricular dichas 2 porciones en que se divide la finca resto es preciso, que se otorgue la correspondiente escritura de división en que se divida la porción resto con cumplimiento de los correspondientes requisitos prevenidos tanto por la Ley Hipotecaria como por la legislación urbanística aplicable, sin que baste una mera manifestación. Y también es necesario que la descripción coincida con la certificación catastral descriptiva y gráfica

Por otro lado se declara una obra nueva y división horizontal y en la descripción de los elementos privativos que se ubican en la primera planta se señala su superficie indicando que en la superficie están incluidos los metros comunes y a su vez su suma no comprende la totalidad de la superficie de la planta.

La Registradora entiende que ha de aclararse que sucede con la superficie restante y que en la superficie de cada elemento privativo no puede incluirse superficie de los elementos comunes. La Dirección también confirma el defecto señalado por la registradora: Por un lado establece que "los elementos comunes no necesitan una descripción separada y especial, requisito que es esencial en los elementos privativos, que se inscriben como fincas independientes y que, por ello, deben cumplir los requisitos de descripción establecidos en la legislación hipotecaria y en la Ley de Propiedad...

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