Inmatriculación de finca cuya georreferenciación catastral desplazada invade el dominio público

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La posible invasión del dominio público debida a un desplazamiento en la georreferenciación catastral no impide la inmatriculación de un inmueble. Se inscribirá la medición técnica alternativa con las coordenadas correctas y la finca quedará en situación de precoordinada pendiente de ajuste por desplazamiento.

Hechos: Se pretende la inmatriculación de un inmueble por el procedimiento del art. 205 LH. La descripción del inmueble en el título inmatriculador coincide con la de la CCDG, pero el registrador aprecia la existencia de un posible desplazamiento de la parcela catastral, que supondría una invasión del dominio público. En concreto, la Administración afectada informa de que la parcela catastral se ubica en la margen izquierda de un río, lindando con el muro de encauzamiento, y que la representación gráfica de la misma está ligeramente desplazada hacia el cauce, integrando el muro de encauzamiento; también informa de que dicho tramo del río está en proceso de deslinde.

El registrador deniega la inscripción en aplicación de los párrafos 3º y 4º del art. 205, por albergar dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público, que deben resolverse mediante la tramitación del expediente destinado a la alteración catastral, que permita obtener una nueva CCDG.

El interesado recurre la nota de calificación alegando la incorporación al título inmatriculador de un informe técnico del que resulta que, aunque existe un ligero desplazamiento de la cartografía catastral, la finca no invade el citado muro de encauzamiento.

La DGSJFP estima parcialmente el recurso.

Doctrina: La DG resuelve sobre la base de la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta con la Dirección General del Catastro, conforme a la cual se prevé que, a efectos catastrales, «las situaciones de desplazamiento y/o giro de la cartografi´a catastral (...) no suponen, por si´ mismas, invasio´n real de parcelas colindantes ni del dominio pu´blico, ya que la geometría, superficie, relaciones topológicas y de colindancia con las parcelas afectadas permanecen invariables».

Sin embargo, dicha disposición está prevista «a los exclusivos efectos catastrales»; para la DG «nadie puede dudar de que, lo que se inscribe formalmente en el Registro de la Propiedad, lo que se incorpora a la aplicación gra´fica registral homologada, lo que se publica en el geoportal registral, y lo que es objeto de interoperabilidad y trasvase de información con el Catastro y demás instituciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR