Inmatriculación por expediente notarial art. 203 LH. Titularidad catastral en investigación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En expediente de dominio notarial solo se exige identidad entre el título y la certificación catastral referida a la descripción de la finca, y no entre el titular catastral con el adquirente o transmitente. Cuando la titularidad catastral de la finca a inmatricular este en investigación se exige la notificación en el expediente a la Administración que tramita tal procedimiento. Necesidad de motivar la calificación pues su falta podría bastar para la estimación del recurso que se interpusiere frente a la misma.

Hechos: Mediante expediente de dominio notarial se pretende la inmatriculación de una finca urbana, respecto de la cual la titularidad catastral figura en el Catastro «en investigación».

La registradora citando el «artículo 205» de la Ley Hipotecaria (por error mecanográfico) entiende que no puede accederse a la inmatriculación solicitada porque el certificado de catastro aportado no es coincidente con el título, al haber discrepancias en la identidad del titular, que no coincide ni con adquirente ni con transmitente.

El notario autorizante recurre alegando la incorrecta cita del artículo 205 de la Ley Hipotecaria;

Que en el expediente de dominio no hay transmitente ni adquirente sino solamente promotor;

Que la exigencia del artículo 298 del Reglamento Hipotecario, de coincidencia entre el transmitente y adquirente se refería a los supuestos de inmatriculación por «doble título» o por «acta complementaria» y no en el caso de expediente de dominio, siendo dicho artículo inaplicable y

Que conforme a la doctrina reiterada de la Dirección General, el hecho que la parcela se encuentre «en investigación» no es óbice para la inmatriculación.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: El objeto del expediente es decidir si puede procederse a la inmatriculación de una finca en virtud de expediente de dominio notarial, cuando no coincide el titular catastral con el promotor del expediente, según la certificación catastral incorporada al título.

El requisito de coincidencia de la titularidad catastral con el adquirente o transmitente en la inmatriculación, se contenía en el apartado 1 del artículo 298 del Reglamento Hipotecario, para la inmatriculación de fincas no inscritas a favor de persona alguna mediante el título público de su adquisición regulada en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, sin que se pueda aplicar al supuesto de inmatriculación por expediente...

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