Inmatriculación: dudas sobre su coincidencia con otra ya inscrita

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas17-18

Resumen: Mediante el procedimiento notarial del art. 203 L.H se pueden disipar las dudas fundadas en una inmatriculación del artículo 205 L.H.

Hechos: Se pretende inmatricular una finca por el procedimiento del art. 205 de la L.H (doble título), planteándose dudas de coincidencia entre dicha finca coincide con otra ya inscrita.

Registradora: en la nota de calificación se identifica la finca registral que puede coincidir con la que se pretende inmatricular y se exponen una serie de circunstancias, atendiendo también a los títulos presentados, que determinan tales dudas: (i) misma localización, (ii) la procedencia de la misma titularidad que la inscrita y (iii) la coincidencia del lindero poniente, lo que determinan que pueda tratarse de una porción segregada de la expresada finca inscrita de mayor superficie.

Recurrente: alega que la inscripción de la finca con la que existen dudas de coincidencia es anterior al título del que procede la que se pretende inmatricular; que los linderos de la finca inscrita no se encuentran determinados por existir una segregación posterior; y que no se especifica por qué razón concreta dice que la finca que se quiere inmatricular pudiera formar parte de la finca inscrita.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación registral porque en ella quedan identificadas circunstancias suficientes que justifican tal coincidencia de forma indiciaria y parcial.

Doctrina:

1 El procedimiento del artículo 205 L.H tiene menores garantías que el del artículo 203 L.H al no exigir la previa intervención de titulares de fincas colindantes que pudieran verse afectados.

2 Ante la existencia de dudas fundadas no cabe actualmente recurrir al procedimiento previsto en los artículos 305 y 306 del Reglamento Hipotecario, que deben entenderse derogados a partir del 1 de noviembre de 2015 conforme a la disposición derogatoria única de la Ley 13/2015, de 24 de junio, (RDGRN de 17 de noviembre de 2015).

Comentario: Cuando la calificación registral plantea dudas sobre la coincidencia de la finca que se pretende inmatricular con otra ya inscrita cabe admitir la existencia de tales dudas, o bien discrepar de tal apreciación.

1 Si se discrepa de tal apreciación procede el recurso gubernativo o el recurso judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR