Inmatriculación cancelada por no haberse acreditado la publicación del edicto: no cabe recurso contra asientos ya practicados.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe recurso contra asientos ya practicados (cancelación de oficio de inmatriculación).

- Hechos: En 1985 se Inmatricula una finca, se publican edictos, pero en ese momento, no se acredita su publicación, ante el registrador.

En 2022 se presenta escritura de herencia, entre cuyas fincas figura la que se inmatriculó, y aportando de nuevo la certificación municipal acreditativa de que, en su día se, publicaron tales edictos.

- El Registrador: cancela de oficio, el folio abierto a la finca inmatriculada, por haber transcurrido el plazo de caducidad de 3 meses que preveía el Art 298 RH antes [ver redacción anterior de 1959] de la reforma de 1998 y la STS 2001, que ordenaba esa cancelación por nota marginal si transcurrían 3 meses sin que se aportara tal certificación acreditativa. De modo que debe iniciarse de nuevo el procedimiento inmatriculador con arreglo a los requisitos actuales (georreferenciación, identidad catastral…)

- El Abogado del Presentante: recurre exponiendo que:

1) El registrador no debió aplicar mecánicamente una norma derogada por la reforma de 1998 y que no revivía automáticamente por el hecho de que la STS 2001 anulara esa reforma, ni siquiera aun cuando la redacción anterior estuviera aún vigente al tiempo de la inmatriculación. Por tanto en 2022 la norma ya estaba derogada desde 1998, que ya NO contempló esa caducidad, y ello aunque la reforma se hubiese parcialmente anulado en 2001, por lo que estima aplicable Art 298 RH en su redacción actual, que no contempla cancelación de oficio alguna, y no en la redacción anterior a la reforma de 1998.

2) Provoca gran inseguridad jurídica “desinmatricular” una finca después de 35 años registrada y que había sido objeto varias veces, de nota informativa en que no constaba tal caducidad.

3) Supone un sobrecoste económico lograr ahora una coordinación catastral y una georreferenciación de la finca.

- Resolución: La DGSJFP desestima el recurso por razones de forma y NO entra en el fondo del asunto.

- Doctrina:

Reitera su doctrina consolidada de que, ex Arts. 322 y ss LH, el objeto del recurso contra la calificación registral es exclusivamente la determinación de si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho, pero no revocar la decisión ya consumada de...

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