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- Núm. 115, Julio 2014
Inmatriculación de camino municipal. Certificación catastral coincidente. Titular catastral. Dudas de identidad
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Supuesto: Se presenta en el Registro certificación del art. 206 LH, en la que se solicita la inmatriculación de un bien de dominio público afecto al servicio público -red viaria- identificado como "Camino del Campamento".
El Registrador califica negativamente por no acompañarse certificación catastral, descriptiva y gráfica, en términos totalmente coincidentes y de la que resulte, además, que la misma está catastrada a favor del Ayuntamiento, y porque examinados los índices y archivo del Registro de la Propiedad resulta que ya aparecen inscritas fincas descritas como viales Camino de Campamento, por lo que surgen dudas sobre que el bien que se pretende inmatricular no conste ya inscrito parcialmente al no cumplir las condiciones a que se refieren los artículos 199 y 206 de la Ley Hipotecaria, dando lugar a un supuesto de doble inmatriculación.
El Ayuntamiento recurre alegando que el bien objeto de inmatriculación es un vial público afecto al servicio público, ubicado en suelo urbano consolidado y por sus características y calificación jurídica, no se encuentra incluido en el catastro de bienes inmuebles de naturaleza urbana; y realizando diversas consideraciones en relación con la existencia de esas supuestas fincas registrales descritas como viales Camino del Campamento.
La DGRN, en cuanto a la primera cuestión, resuelve que la certificación catastral descriptiva y gráfica y coincidente es exigible en cualquier clase de inmatriculación (artículo 53.7 de la Ley 13/1996), no así el requisito adicional de que la finca esté catastrada a favor del transmitente o del adquirente, que prevé el art. 298 RH en relación a la inmatriculación en virtud de título público, y que no es aplicable a la inmatriculación por expediente de dominio (R. 16 de octubre de 2012) ni a la inmatriculación por la vía de la certificación administrativa regulada en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria.
Sentada dicha premisa, se estima la alegación del Ayuntamiento recurrente de que no es posible aportar la citada certificación catastral coincidente:
Es cierto que la exigencia del artículo 53.7 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, está formulada en términos absolutos, y no contempla excepciones. Pero también lo es que la ley no puede imponer requisitos que otra ley hace de imposible cumplimiento. Lo cual exige analizar el ordenamiento jurídico en su conjunto, y en particular, la normativa reguladora del Catastro...
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