Inmatriculación art. 205 Siendo el título una disolución de comunidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas83-84

Resumen: La disolución de comunidad y la aportación a la sociedad de gananciales son títulos aptos para la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad.

Hechos: Se pretende la inmatriculación de una finca, que previamente había sido adquirida por donación (hacía más de un año), mediante una escritura de disolución de comunidad.

El registrador suspende la inscripción argumentando que la disolución de comunidad no es un título traslativo, y que, aunque lo fuera, sólo acreditaría la adquisición de la parte de que no era propietario el adjudicatario, en este caso el 25% y además en nuda propiedad.

La notaria autorizante recurre y argumenta, siguiendo jurisprudencia que cita, que sea o no traslativo, en todo caso es una mutación jurídico real de carácter esencial, pues extingue la comunidad existente y modifica el derecho del comunero y su posición de poder respecto del bien que conlleva una atribución patrimonial al adjudicatario que lo justifica como título inmatriculador.

La DGRN revoca la...

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