Inmatriculación art. 205 LH. Dudas de identidad por poder ser parte integrante de otra ya inscrita

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cuando se use el procedimiento del artículo 205 de la LH se ha de extremar el celo en la calificación para evitar una doble inmatriculación dadas las menores garantías del mismo al no exigir la intervención de los titulares de los predios colindantes. Es inexcusable la aportación de certificación catastral que describa la finca en términos idénticos a los del título inmatriculador. Se han de fundamentar bien las dudas expresándose los motivos y los detalles descriptivos que le llevan a rechazar la inmatriculación.

Hechos: Mediante escritura pública de donación, otorgada el día 8 de mayo de 1996, como título inmatriculador, acompañado de la escritura de compraventa, se solicita la inmatriculación de una finca utilizando como medio inmatriculador el doble título traslativo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.

El título previo es la escritura de compraventa, donde se describe la finca de forma coincidente a la contenida en el título inmatriculador de donación posterior, donde no consta la referencia catastral, ni incorpora la certificación catastral descriptiva y gráfica, dada la fecha de otorgamiento, que es de 1996.

La certificación catastral descriptiva y gráfica se acompaña a las escrituras y en el Catastro la parcela se describe de forma diferente pues no coincide la superficie y el paraje en que se ubica la finca.

La registradora suspende la inmatriculación, por tener dudas sobre la posible inclusión de la finca a inmatricular en otra finca mayor ya inscrita.

La interesada recurre entendiendo que las dudas en la posible coincidencia de la finca a inmatricular, como integrada en otra ya inscrita, no están bien fundamentadas y que, además, se ha procedido a la inmatriculación y agrupación de fincas colindantes con la que ahora se pretende inmatricular, sin que las mismas hayan generado tales dudas.

Resolución: La Dirección general desestima el recurso y confirma la nota de calificación

Doctrina: Para su resolución entiende aplicable el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, que regula la inmatriculación por doble título traslativo, en su última redacción, aunque el título previo y el inmatriculador sean de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2015, al haberse presentado, tras la entrada en vigor de la misma.

Considera que no se cumple con el requisito exigido por el artículo citado, al no coincidir la descripción de la finca en el título inmatriculador con la descripción de la parcela catastral de la certificación...

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