Inmatriculación art 205 LH aportando un solo título traslativo. Partición hereditaria: documentos complementarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Al título particional se deben adjuntar para la inscripción, o relacionarse en el mismo, el título sucesorio, el certificado de defunción del causante y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. La inmatriculación del 205 LH exige dos títulos públicos.

Hechos: Se presenta para su inscripción una escritura de protocolización de operaciones particionales de carácter judicial y se solicita la inmatriculación de tres fincas.

Registrador: Opone a la inscripción dos defectos: Debe acompañarse a la partición la copia autorizada del testamento junto con los certificados de defunción y de últimas voluntades. No cabe la inmatriculación solicitada porque sólo se aporta un título traslativo.

Recurrente: Acompaña al escrito del recurso documentos que no habían sido aportados para su calificación.

Resolución: Desestima el recurso y conforma la calificación.

Doctrina: Tras reiterar que en el recurso no cabe admitir otros documentos que los que se presentaron y se tuvieron en cuenta en la calificación recurrida, la Resolución examina los dos defectos que resultan de la calificación.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INSCRIBIR BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA:

Al título particional se deben adjuntar, o relacionarse en el mismo, el título sucesorio, el certificado de defunción del causante y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad [Arts. 14 LH, 76 RH y aptdo. 3 artículo 15 del Anexo II del RN].

INMATRICULACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 205 LH.

Se exige la presentación de dos títulos: el título traslativo inmatriculador y el título publico previo otorgado por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al...

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