Inmatriculación art. 205 LH. Posible invasión de dominio público

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Procede denegar una inmatriculación por vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria si requerido informe sobre una posible invasión del dominio público se pone de manifiesto el régimen público del mismo.

Hechos: Mediante escritura se formaliza la donación de una finca de 96 metros cuadrados de suelo que incluye una edificación de 33 metros cuadrados. Dicha finca no consta inmatriculada en el Registro a nombre de persona alguna.

Se acompañaba el título de adquisición de la parte donante.

Con carácter previo a la inmatriculación, solicitada conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la registradora pide al Ayuntamiento correspondiente, informe sobre la posible invasión de dominio público.

Mediante informe suscrito por la presidenta de la Junta Vecinal del lugar en el que se encuentra enclavada la finca, se pone de manifiesto "el régimen de público de dicho suelo cuya inmatriculación se pretende".

Y en base a ello, la registradora acuerda "denegar la inscripción solicitada por existir dudas fundadas de la invasión de dominio público de la expresada parcela en base al informe recibido y remitido por la Junta Vecinal de (...)".

La recurrente alega que no puede considerarse mínimamente justificada la clasificación como bien de dominio público de la finca cuya inmatriculación se solicita, pues falta documentación que de forma fehaciente pueda determinar la supuesta invasión de dominio público, sin que a tal efecto sean suficientes "meras manifestaciones de vecinos". Y que "admitir el contenido del informe recabado supondría una evidente vulneración de la más básica seguridad jurídica".

Resolución: La Dirección General acuerda desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: En primer lugar hace referencia a su reiterada doctrina relativa a la protección registral del dominio público "por la que los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del territorio catalogada como demanial".

El articulo el artículo 205 de la Ley Hipotecaria dispone que "si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR