Inmatriculación art 205 LH sin el transcurso del año entre título previo y título inmatriculador

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Los requisitos para la inmatriculación por el art. 205 establecidos tras la reforma por la Ley 13/15 son aplicables a todos los documentos presentados después de su entrada en vigor, aunque fueran otorgados antes y aunque hubieran sido objeto de una presentación anterior suspendida por otros motivos y cuyo asiento de presentación ya caducó.

En 1912 se suspendió la inmatriculación de una finca por no estar catastrada a favor del transmitente o del adquirente. El antetítulo era una escritura de la misma fecha que el título que se pretendía inmatricular. Presentada nuevamente en el año 2020 se vuelve a suspender la inmatriculación, pero en este caso por haber transcurrido menos de un año entre las transmisiones contenidas en el título previo y el título Inmatriculador. Ahora se presente nuevamente solicitando que «se siga el criterio de unidad de calificación » con relación a la calificación anterior y argumentando además que la fecha de autorización del documento es anterior y el principio de irretroactividad de las normas no favorables o restrictivas. Así mismo, que el documento en su origen fue presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y que entiende que debe acogerse al régimen anterior»

La Dirección General confirma la nota: la Disp. Trans. Única de la Ley de 24 de junio de 2015 por la que se modifica el art. 205 LH dispuso que: «Todos los procedimientos regulados en el Título VI de la LH, así como los derivados de los supuestos de doble inmatriculación que se encuentren iniciados a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución definitiva conforme a la normativa anterior. A efectos de la inmatriculación a obtener por el procedimiento recogido en el art 205 o en el art 206, solo se tendrá dicho procedimiento por iniciado si a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley estuviese presentado el título público inmatriculador en el Registro de la propiedad». Cuestión además que ya fue tratada la doctrina de la propia Dirección en la que se consideró que el criterio decisorio es el de la fecha de la presentación del título en el Registro y que siendo la inmatriculación un acto jurídico de carácter estrictamente registral, su inscripción queda sujeta a los requisitos y...

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