Inmatriculación art. 205 LH. Diferencias de redondeo en la certificación catastral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Una escritura de compraventa de una finca tiene como título previo, a efecto de la inmatriculación por el art 205 LH, una aportación de los vendedores a su sociedad conyugal, acompañándose a la última un certificado catastral, que muestra una pequeña diferencia, en decímetros cuadrados respecto de la superficie escriturada, lo que no es obstáculo para la inscripción porque el Catastro redondea.

Hechos: Resultan de lo expuesto: se trata de una compraventa a efecto de inmatriculación, conforme al art. 205, basada en otra escritura anterior de aportación a gananciales de los vendedores, a la que se acompaña el correspondiente certificado catastral, y del que resulta una mínima diferencia respecto de la escritura en unos decímetros cuadrados.

Registrador: Hace constar que como se desprende de la descripción de la finca en la escritura de venta, su superficie no es totalmente coincidente con la certificación catastral descriptiva y gráfica, que se incorpora al título. Alega a su favor los arts 18 y 205 de la LH y las RRSS 2 abril 2014 y 18 abril 2016 que "exigen una total coincidencia entre la descripción del título y la certificación catastral, son que pueda aplicarse ningún margen de diferencia.

Recurrente: El notario autorizante interpone recurso, y alega que las diferencias de superficie son mínimas (92’70 m2 y 93m2), y se deben a que la descripción de la finca en el antetítulo (escritura de aportación a gananciales) se hizo en base a un informe técnico y no al certificado catastral, dándose en el primero la superficie en m2 y dm2, mientras que en el título previo (venta) se han basado en un certificado catastral descriptivo y gráfico, en el que no se toman en cuenta los decímetros cuadrados.

Alega el derogado art. 53.7 de la Ley 13/1996, derogado por la ley 13/2015 que exige la coincidencia en su art 205, que exige identidad, pero se ha suprimido que la misma tenga que ser "total". Alega además la RS 10 noviembre 2017 que admite algún supuesto en que pueda haber una "mínima diferencia" entre título y certificado que, en este caso, es inferior a un metro.

Resolución: La DG estima el recurso y revoca la calificación registral impugnada.

Doctrina DG:

1).- Se refiere al art 205 LH que establece que "serán inscribibles, sin necesidad de previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos, los títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca, al menos un año antes del...

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