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- Núm. 166, Noviembre 2018
Inmatriculación art. 205 LH. Identidad de descripciones. Finca en dos registros
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 275-277 |
Resumen: Trata varias cuestiones interesantes sobre la inmatriculación conforme al artículo 205 LH: (i) Apreciación o constatación de la identidad de las fincas. (ii) Aportación de la certificación catastral descriptiva y gráfica. (iii) Fincas ubicadas en dos o más términos municipales. (iv) Dudas sobre si la finca ya está inscrita,
Hechos: Se plantean varias cuestiones relacionadas con la inmatriculación de varias fincas por el procedimiento del doble título (art. 205 L.H). Los títulos inmatriculador y precedentes son escrituras de partición de herencias.
Reitera también la Resolución la doctrina del Centro Directivo sobre el objeto del recurso gubernativo de los artículos 326 L.H.
PRIMERA CUESTIÓN.
Alcance que ha de darse a la exigencia de identidad entre las descripciones de la finca contenidas en el título inmatriculador y en el título previo.
Registradora: Entiende que no hay identidad entre ambas descripciones por las diferencias de superficie, si bien no emite juicio o apreciación fundada en cuanto a la falta de identidad. En una de las fincas, se fija una superficie en el título previo de 1105 m2, mientras que en el título inmatriculador y en la certificación catastral descriptiva y gráfica tiene 1107 m2. En la segunda finca, el título previo fija una superficie de una 17.550 m2 mientras que en el título inmatriculador y en la certificación catastral tiene 16.448 m2.
Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.
Doctrina:
1 DOBLE IDENTIDAD: Debe distinguirse ente la identidad que debe haber entre las descripciones de la finca contenidas en el título previo y en el título inmatricular, y la identidad entre este último y la certificación catastral descriptiva y gráfica: en el primer caso la identidad debe apreciarse; en el segundo, constatarse.
El artículo 205 LH exige que entre las descripciones de la finca contenidas en el título precedente y el inmatriculador exista una identidad razonable, tanto en la superficie, ubicación, identificación y demás elementos definitorios del inmueble. No se trata de plena identidad, que si debe haber, sin embargo, entre las descripciones de la finca contenidas en el título inmatriculador y en la certificación catastral descriptiva y gráfica.
2 JUICIO DE IDENTIDAD: Tal identidad razonable resulta del propio texto del artículo cuando dice que el registrador debe calificar si “a su juicio” existe identidad entre ambas descripciones de la finca, por lo que resulta claro que le está otorgando...
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