Inmatriculación art. 205 LH. Subsanación por vía del art 153 RN. Acreditación de la titularidad del causante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas91-93

Resumen: Se formaliza una escritura de compraventa, a la que sirve de título previo, a efectos del art 205 LH, otra de herencia y agrupación, otorgándose ambas escrituras (herencia y venta) el mismo día, habiendo fallecido la causante diez años antes. Por error, no se hizo constar la superficie de la finca adjudicada por herencia (aunque sí la de la finca total agrupada) ni la cuota de participación de cada interesado en aquella finca, lo que, el propio notario subsana ex art 153 RN, por una operación matemática, y atendiendo a las cuotas de la finca agrupada.

Hechos: Se autoriza una escritura de herencia el 8 de junio de 2016 (relativa a una persona fallecida el 26 de mayo de 2003, según se acredita) y en la que se incluye una finca del causante (de la que se omite su superficie) y cuya propiedad se justifica, únicamente, en base a un documento privado, debidamente liquidado del impuesto. En la misma escritura de herencia, se formaliza la agrupación de la finca anterior con otra que consta debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, haciéndose constar ahora en referida escritura, la superficie total de la finca agrupada y la cuota de participación de cada interesado.

El mismo día de 8 junio 2016, y con número siguiente de protocolo, se formaliza una escritura de compraventa de la finca agrupada, aportando como título previo, a los efectos del artículo 205 de la LH, la escritura anterior de herencia y agrupación.

Omitida la superficie de la finca adjudicada por herencia, y no determinándose la cuota de participación de cada interesado en la misma, el notario, subsana por sí solo, ambos defectos, en base al art 153 del RN, tomando como referencia la superficie de la finca agrupada total, y determinando, con una simple resta, la de la finca heredada, y de la misma forma, determina la cuota de participación de cada interesado, en base a la de la agrupada.

Registrador: Por un lado, suspende la inscripción de la escritura de herencia y agrupación, ya que ha sido subsanada conforme al art. 153 del RN, por sólo el notario, sin la intervención de los otorgantes, y en cuanto a la adición de herencia, hace constar que no ha transcurrido un año entre ambas escrituras de herencia y venta; que el título base (herencia) es meramente declarativo, y no traslativo; que no se acredita, de modo fehaciente, que los bienes heredados sean del causante, ya que se acompaña sólo un documento privado de adquisición, liquidado del impuesto, siendo necesario...

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