Inmatriculación art. 205 LH, con antetítulo de herencia de menos de un año

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas74-76

Resumen: No cabe exigir para inmatricular conforme al artículo 205 LH que los transmitentes, además de acreditar su título previo de adquisición, que puede ser declarativo, deban acreditar el título público de aquellos de quienes han adquirido.

Hechos: Se cuestiona la inmatriculación de una finca por el procedimiento del artículo 205 la Ley Hipotecaria con la presentación de los siguientes títulos: (i) escritura pública de compraventa otorgada el día 5 de septiembre de 2017, (ii) acompañada del título de adquisición de los vendedores, que es una escritura pública de adición y adjudicación parcial de herencia otorgada el día 11 de julio de 2017. El fallecimiento de los causantes de dicha herencia se produjo los días 31 de enero de 2000 y 6 de diciembre de 2014, según resulta de las correspondientes actas de declaración de herederos abintestato.

Registrador: opone como defecto que los causantes de los vendedores carecían de título, es decir, que la inclusión de la finca en caudal relicto de los causantes de la escritura que constituye el título previo no tiene más justificación que la mera manifestación de los herederos/vendedores, quienes manifiestan que la finca pertenecía a sus causantes “en plena propiedad, por justos y legítimos títulos; poseyéndola en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpidamente; no se exhibe título público alguno”.

Recurrente: Alega que «el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, tras la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, exige que se trate de “títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público” y “que dicho lapso temporal mínimo de un año ha de computarse, no necesariamente entre las fechas de los respectivos títulos púbicos sino entre la fecha de la previa adquisición documentada en título público, y la fecha del otorgamiento del título traslativo posterior”». Exigir acreditar el título de los causantes supondría la exigencia de un triple título para inmatricular.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

1 Junto a la exigencia de que el título inmatriculador sea traslativo, lo que ya ocurría en la legislación anterior, la diferencia radical entre el nuevo artículo 205 LH y la legislación anterior radica en los dos siguientes nuevos requisitos: uno relativo a la forma documental y otro al momento temporal: (i) En cuanto a la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR