Inmatriculación art. 205 LH. Acta notarial complementaria: juicio de notoriedad sobre titularidad y antigüedad. Interpretación de si hay legado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas41-42

Resumen: Se formaliza una escritura de aceptación de herencia y entrega de legado de dos fincas (una rústica y otra urbana), y se presenta en el Registro, junto con un acta de notoriedad, para su inmatriculación por el art 205 LH. El notario hace constar en dicha escritura que “la causante era tenida como dueña de ambas fincas, desde hacía más de un año”. Se interpreta el testamento decidiendo que sí se trataba de un legado. El juicio de notoriedad del notario sobre la pertenencia íntegra del bien a la testadora y sobre la antigüedad superior al año es suficiente, sin que sean exigibles mayores precisiones.

Hechos: Como se indica, formalizada una escritura de aceptación de herencia y entrega de legados, junto con la autorización de un acta de notoriedad, a efecto de inmatriculación, en los términos del artículo 205 de la LH, se pretende la referida inmatriculación de las dos fincas, al amparo de dicho precepto, y declarando, el notario, en dicha acta, ser notorio que, la causante, “era tenida como dueña de dichas fincas, desde hacía más de un año, en pleno dominio y con carácter privativo”.

Registrador: rechaza la inmatriculación registral de las dos fincas referidas, por tres motivos: 1º, que una de las fincas no se recoge en el testamento como legado y tampoco se acredita que no se haya aportado a la concentración parcelaria (que había afectado a la zona tiempo atrás); 2º. en cuanto a la otra finca (que era la casa que habitaba la testadora y los legatarios), la causante, tenía tan sólo una participación de un tercio y existiendo indicios de que no le pertenecía en su totalidad; y, 3ª, que no se acredita que, la causante, hubiera adquirido el dominio de la finca, al menos, un año antes de su fallecimiento.

Recurrente: El notario, recurre la calificación registral, alegando que, en cuanto al legado, la testadora lega “una casa”, indicando calle y lugar, con lo que se trata de legado de cosa específica (artículo 81.c RH); tampoco, la vivienda, tiene nada que ver con la Concentración Parcelaria, por cuanto ésta dejó fuera, en su momento, el “suelo ocupado por las edificaciones”; además la casa está catastrada a nombre de la causante, y hay que separar la finca registral de lo que es la parcela catastral. Respecto de la fecha de adquisición del dominio, el propio notario hace constar que “es notorio” que, la causante, era considerada como dueña de la casa legada, desde hacía más de un año y con carácter privativo.

Resolución: La DG estima el...

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