Inmatriculación art 205 LH. Plazo del año cuando el título previo es una herencia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas2-3

Resumen: Cuando el título previo es una herencia la fecha del título, a los efectos de inmatriculación del siguiente título traslativo, no es la de la escritura de herencia sino la del fallecimiento del causante.

Hechos: Se otorga una escritura de herencia en la que los causantes fallecieron hace más de un año, y con el número inmediatamente posterior una de compraventa en la que los herederos venden una finca de la herencia que ahora se pretende inmatricular.

El registrador deniega la inscripción pues considera que no existe una diferencia de un año entre ambos títulos ya que la inclusión de la finca en el caudal relicto no tiene justificación más allá de la mera manifestación de sus herederos por lo que no puede entenderse acreditada la adquisición con más de un año.

El interesado recurre y alega que sí existe esa diferencia de un año entre ambos títulos, ya que la fecha de adquisición de la herencia a todos los efectos, es la del fallecimiento del causante conforme al artículo 657 CC.

Resolución: La DGRN revoca la calificación y declara que:

Doctrina: El plazo de un año, a que se...

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