Inmatriculación art. 205 LH. Necesidad de descripción completa de la finca. Calificación de la identidad con el título previo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas29-30

Hechos: Se presenta para su inmatriculación una sentencia judicial de separación de dos cónyuges que contiene un convenio regulador en el que se adjudica una finca a uno de los cónyuges. Dicha finca había sido adquirida previamente con carácter ganancial mediante escritura pública. La finca se describe en el título judicial de forma muy escueta con una mínima referencia al polígono y número de la parcela catastral.

La registradora suspende la inscripción, pues, además de no acreditarse la inscripción en el Registro Civil de la sentencia de separación, la descripción de la finca en el título judicial no contiene los datos mínimos que exige la normativa hipotecaria, de forma que pueda comprobarse la identidad con el título previo.

El interesado recurre y no entiende por qué no se inscribe la finca si no hay duda de que es el propietario.

La DGRN confirma la calificación. En cuanto a las circunstancias descriptivas de las fincas, en los casos de inmatriculación, señala que han de ser precisas y completas, especialmente superficie y linderos, y son las que determinan el artículo 9LH y el 51.2 y 3 RH.

Esta exigencia de descripción completa resulta también de lo dispuesto en el artículo 205 LH ya que el registrador debe calificar la...

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