Inmatriculación. Actas complementarias de título público adquisitivo. Competencia territorial del notario, extensión de la competencia en caso de islas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas226-228

Resumen: Las actas de notoriedad complementarias de título púbico para inmatricular están sujetas a competencia territorial. Excepcionalmente y por razones de la realidad social y de facilitar el acceso al servicio notarial se admite la competencia en territorio insular de un notario de una isla vecina en este caso concreto.

Hechos: Se autoriza por un notario un Acta complementaria de título público a los efectos de inmatricular una finca. La finca radica en la isla de La Gomera (distrito único con una sola notaría demarcada) y el notario autorizante del Acta tiene su residencia en Tenerife, en una población (Arona) y distrito (Granadilla de Abona) diferente, que está situado, mar por medio, enfrente de La Gomera.

La registradora suspende la inmatriculación solicitada porque el notario autorizante no es competente para autorizar el acta de notoriedad al no estar la finca en su distrito.

El notario autorizante recurre y alega que no existe norma alguna que imponga limitación por criterio de territorialidad para este tipo de actas y cita en su favor varias resoluciones de la DGRN.

La DGRN estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina. Declara en primer lugar que la competencia notarial territorial en la autorización de documentos está sujeta a la calificación del registrador.

El acta notarial de notoriedad, complementaria del título público para la inmatriculación de fincas, (artículo 205 LH y 298 RH) está sujeta a competencia territorial, como el resto de las actas notariales relativas a la coordinación de la realidad extrarregistral con el contenido del Registro introducidas por la ley 13/2015 (expedientes inmobiliarios).

En el presente caso, ponderando la finalidad última de la ley, que es facilitar el acceso de los ciudadanos al servicio notarial, y atendiendo a los medios de transporte existentes concluye que el notario en este caso concreto es competente para autorizar esta Acta.

COMENTARIO: La DGRN cambia su criterio sobre el tema de la competencia territorial de las actas notariales de notoriedad complementarias de título público. En las resoluciones de 6 de julio de 2015 y 16 de abril de 2013 declaró que no había competencia territorial. Sin embargo ahora declara que sí hay competencia territorial, pues la Ley 13/2015 establece para los expedientes inmobiliarios (artículos 200 y siguientes de la Ley Hipotecaria) como criterio general la competencia territorial notarial de los notarios del distrito donde se encuentre la finca o...

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