Inmatriculación con acta de notoriedad complementaria. Defecto de representación en el recurrente.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si el registrador considera que hay un defecto de representación del recurrente, debe de requerirle para su subsanación en el plazo de 10 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 325.A) LH y, si no lo hace, luego ya no puede alegarlo en su Informe. El presentador del documento no está legitimado por ese mero hecho de serlo para recurrir pues tiene que ser uno de los interesados que establece dicho artículo. El Acta de Notoriedad complementaria es un título público apto para la inmatriculación de fincas como segundo título. Basta que el notario declare que el transmitente era tenido por dueño con un año de antigüedad previa a la transmisión, sin que sean exigibles más precisiones.

Hechos: Se pretende la inscripción de una finca por doble título, conforme a una escritura de herencia y un Acta de notoriedad complementaria de título público en la que el notario declara que “es notorio que don F. S. N., con DNI/NIF número (…), había adquirido la propiedad de dicha finca al menos un año antes del fallecimiento de dicho causante, ocurrido el día 1 de enero de 1985, en concreto que las había adquirido por herencia de su padre Don J. S. S. fallecido hace más de 50 años, según declara, sin que se conserven título escrito ni inscrito, de tal adquisición, según manifiestan, resultando tales extremos evidentes por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al caso.”

El registrador suspende la inscripción porque: 1), a pesar de la doctrina de la DG sobre este punto, que conoce y de la que discrepa y refuta, considera, interpretando el artículo 205 LH, que no es posible inmatricular una finca siendo el segundo título público el Acta notarial de notoriedad complementaria y 2) que, en todo caso, el notario tiene que declarar en qué concreta fecha había adquirido el título el transmitente y no basta con que declare acreditado por notoriedad que era tenido como dueño de la finca 1 año antes del fallecimiento del causante.

El interesado recurre citando la doctrina de la DG contenida en la Resolución de 11 de junio de 2018, que admite el Acta de Notoriedad Complementaria a los efectos de inmatriculación de fincas y admite también la declaración de notoriedad en los términos realizados por el notario en un caso prácticamente idéntico al presente.

La DG revoca la calificación.

Doctrina: Reitera su doctrina de que el Acta de Notoriedad complementaria es apta como segundo título para posibilitar la inmatriculación de fincas, a los efectos de...

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