SAP Barcelona 610/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2007:7571
Número de Recurso559/2006
Número de Resolución610/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo de Apelación n.º 559.06 appen

Procedimiento Abreviado 173/06

Juzgado de lo Penal n.º 6 de Barcelona

SENTENCIA nº 610/2007

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

Dª. Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, 04 de julio de 2007

En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Vicente, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Ruiz Santillana y bajo la Dirección letrada de doña Amada Tintore Arroyos, contra la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo penal número 6 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado de referencia.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución Dª Carmen Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada. La parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Vicente del delito de amenazas por el que venía siendo acusado y debo condenar y condeno al mismo como autor de una falta de injurias a la pena de cinco días de localización permanente"

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado que, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria.

TERCERO

Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes personadas para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que conviniera a sus respectivos derechos. El Ministerio Fiscal presentó informe, solicitando la confirmación de la resolución dictada.

Remitidos los autos originales a esta Superioridad se tramitó el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada. La fecha arriba indicada se corresponde con la de la deliberación, votación y fallo del Tribunal

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente muestra su disconformidad con la sentencia recaída en primera instancia, invocando "error en la valoración de la prueba".

Considera el recurrente, sin combatir directamente la condena, que aquélla no es adecuada. De la lectura de su escrito parece inferirse que no existió ánimo de menosprecio hacia Laura (ya que no niega rotundamente la injuria), también esgrime, en su derecho de defensa, que los insultos eran mutuos pero ninguno de los dos recuerda los que Laura le profería a Vicente.

El motivo debe desestimarse por las razones que a continuación se exponen.

De una lectura atenta de las actuaciones y concretamente del acta de vista, se colige, que si bien Laura se desdice en cuanto a la amenaza denunciada (del día 01-07-06), se ratifica en lo manifestado en cuanto a los hechos ocurridos el día 7 de julio 06.

El acusado, no los niega si bien manifiesta que los insultos eran mutuos. Por ello, la certeza de los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada ha sido realizada a partir de las declaraciones practicadas en el Juicio Oral por la denunciante y por el propio acusado (que si bien no reconoce la frase declarada probada, sí asevera que estuvo en el lugar de trabajo de Laura y que se injuriaban mutuamente durante la discusión).

La juzgadora tras analizar el testimonio y declaración de todas las partes, da por cierta...

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